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Código de Faltas Artículo 68 Provincia de Mendoza


Derogado

Código de Faltas Mendoza
Artículo 68.

El que en lugar público o abierto al publico, o en círculos privados de cualquier especie, sin haber incurrido en las contravenciones previstas en los articulos 66 o 67, fuere sorprendido mientras participa en juegos de azar, será castigado con multa de hasta cinco mil pesos ($5.000).

La persona que se valiere o hiciere participar de cualquier modo a un menor de edad en el juego de azar será castigado con multa de hasta diez mil pesos ($10.000).

Si el culpable registrare dos o mas condenas por juegos de azar, a la pena de multa podrá agregarse la de arresto hasta treinta (30) dias.



Provincia de Mendoza Artículo 68 Código de Faltas LEY 3.365, 25 de Noviembre de 1965
Artículo 1 ...66 67 68 68 bis 69 ...158

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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?


Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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