Código de Faltas Artículo 44 Provincia de Mendoza
Código de Faltas Mendoza
Artículo 44.
El que, sin licencia o declaración previa a la autoridad, cuando ello es requerido, abriere o regentease agencias de negocios o establecimientos publicos, o alojare personas por precio, o las recibiera en pensión o a su cuidado, será castigado con arresto de hasta diez (10) dias o con multa de hasta dos mil (2000) pesos. Si la licencia ha sido negada, revocada o suspendida, las penas de arresto y multa se aplicaran conjuntamente. Si obtenida la licencia, no se observaren las otras prescripciones de la ley o de la autoridad, la pena será de arresto de hasta tres (3) dias o multa de hasta un mil (1000) pesos.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Modifican el Radio Comunal de la localidad de Los Hornillos Córdoba Artículo 4. Sistema de Pasantías Educativas que regirá en el ámbito del Ministerio de Educación Córdoba Artículo 14. Código de Faltas Mendoza Artículo 148. Código de Faltas Mendoza Artículo 29. Bibliotecas populares: fomento Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 11.Publique la información de sí mismo
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