Código de Faltas Artículo 73 Provincia de Mendoza
Código de Faltas Mendoza
Artículo 73.
Comprobada la infracción, seran decomisados el dinero expuesto en el juego, los billetes de loteria y demás efectos prohibidos, como así también los instrumentos, útiles o aparatos empleados o destinados al servicio del juego prohibido.
Provincia de Mendoza Artículo 73 Código de Faltas
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación inmuebles Córdoba Artículo 5. Creación del Programa de Urbanización y Regularización Dominial de Barrios Populares Córdoba Artículo 2. Crean la dirección de policía ambiental Córdoba Artículo 11. Personal en actividad Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación inmuebles Córdoba Artículo 2. Adhieren a la ley nacional sobre Creación del Régimen de Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente con Cáncer Córdoba Artículo 6.Publique la información de sí mismo
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