Código de Faltas Artículo 64 Provincia de Mendoza
Código de Faltas Mendoza
Artículo 64.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Título II de este Codigo, podrá la autoridad municipal de oficio o por simple denuncia verbal o escrita, constatar dentro de su jurisdicción la falta prevista en los articulos 61 y 63 de esta ley, debiendo en tal caso labrar el acta en la forma señalada en el articulo 138. Dicha acta será elevada por el intendente con nota de estilo y en el termino de veinticuatro (24) horas al tribunal, con aviso a la autoridad policial competente para su anotación en la planilla de antecedentes.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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