Imprimir

Código de Faltas Artículo 82 Provincia de Mendoza


Derogado

Código de Faltas Mendoza
Artículo 82.

El que condujere vehículos o animales en lugares poblados con velocidad o de modo que importe peligro para la seguridad publica o confíe su manejo a personas inexpertas, será castigado con arresto hasta treinta (30) dias o con multa hasta tres mil (3.000) Pesos.

Las penas de arresto y multa seran aplicadas conjuntamente, si la infracción fuera cometida con vehículos de transporte colectivo o en perjuicio de este.

Podrá además, imponerse al conductor culpable la pena de inhabilitación hasta treinta (30) dias para conducir vehículos.



Provincia de Mendoza Artículo 82 Código de Faltas
Artículo 1 ...80 81 82 83 84 ...158

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse