Código de Faltas Artículo 72 Provincia de Mendoza
Código de Faltas Mendoza
Artículo 72.
El local donde la infracción se hubiere cometido podrá ser clausurado por un termino no mayor de dos (2) meses, quedando al arbitro del tribunal autorizar el funcionamiento de los otros comercios o negocios que, perteneciendo a terceros extraños a la infracción estuvieren en aquel.
Provincia de Mendoza Artículo 72 Código de Faltas
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Creación en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial la Autoridad de Cuencas Córdoba Artículo 7. Fondo de Asistencia Ambiental de Cuencas Ejercicio de las Profesiones y Actividades relacionadas con la Salud Córdoba Artículo 9. Modificación del radio municipal de la localidad de Sampacho, ubicado en el Departamento Río Cuarto Córdoba Artículo 3. Creación de los consorcios de conservación de suelos Córdoba Artículo 12. Aprobación de Convenios de Colaboración para la Obtención de Plasma para la Producción de Inmunoglobulina con Anticuerpos Anti Covid-19 Córdoba Artículo 2.Publique la información de sí mismo
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