Código de Faltas Artículo 157 Provincia de Mendoza
Código de Faltas Mendoza
Artículo 157.
Crease cuatro (4) juzgados de faltas que tendrán jurisdicción dos (2) en la primera circunscripción y uno (1) en cada circunscripción judicial restante y asiento en la ciudad capital, ciudad de san rafael y ciudad de San Martín, respectivamente.
incorporase en el presupuesto de gastos y calculo de recursos para el año 1966, primera seccion: administración central; anexo 3:
Poder Judicial -capitulo I- sueldos, los siguientes cargos: 4 jueces de faltas, clase 26; 4 secretarios juzgados de faltas, clase 24; 8 auxiliares juzgados de faltas, con veintiséis mil quinientos (26.500) Pesos de remuneración mensual para 1966.
destinase la suma de cuatro millones (4.000.000) De pesos para la instalación y funcionamiento de los juzgados de faltas que se crean, la que será imputada al presupuesto de gastos y cálculos de recursos para 1966, primera seccion: administración central; anexo 3: poder judicial; capitulo II -gastos- inciso único, partida que se considera incrementada en igual medida. El poder ejecutivo, en consulta con el poder judicial discriminara los montos correspondientes a cada ídem dentro del inciso único.
Los gastos precedentemente dispuestos se harán tomando los fondos de rentas generales.
Provincia de Mendoza Artículo 157 Código de Faltas LEY 3.365, 25 de Noviembre de 1965
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
Leer de nuevo
Código Tributario San Luis Artículo 260. ESCRITURAS PUBLICAS: FORMAS Y TIEMPO DE PAGO Código Tributario Córdoba Artículo 113. Facultad de Promover Acción Judicial: Interrupció Código Procesal Penal Catamarca Artículo 77. Imputado. Calidad e instancia Código Tributario Córdoba Artículo 93. Actualización: Embargo Preventivo Constitución San Juan Artículo 266. TRIBUNALES DE FALTASPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios