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Código de Faltas Artículo 157 Provincia de Mendoza


Derogado

Código de Faltas Mendoza
Artículo 157.

Crease cuatro (4) juzgados de faltas que tendrán jurisdicción dos (2) en la primera circunscripción y uno (1) en cada circunscripción judicial restante y asiento en la ciudad capital, ciudad de san rafael y ciudad de San Martín, respectivamente.

incorporase en el presupuesto de gastos y calculo de recursos para el año 1966, primera seccion: administración central; anexo 3:

Poder Judicial -capitulo I- sueldos, los siguientes cargos: 4 jueces de faltas, clase 26; 4 secretarios juzgados de faltas, clase 24; 8 auxiliares juzgados de faltas, con veintiséis mil quinientos (26.500) Pesos de remuneración mensual para 1966.

destinase la suma de cuatro millones (4.000.000) De pesos para la instalación y funcionamiento de los juzgados de faltas que se crean, la que será imputada al presupuesto de gastos y cálculos de recursos para 1966, primera seccion: administración central; anexo 3: poder judicial; capitulo II -gastos- inciso único, partida que se considera incrementada en igual medida. El poder ejecutivo, en consulta con el poder judicial discriminara los montos correspondientes a cada ídem dentro del inciso único.

Los gastos precedentemente dispuestos se harán tomando los fondos de rentas generales.



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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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