Código de Faltas Artículo 100 Provincia de Mendoza
Código de Faltas Mendoza
Artículo 100.
No se aplicaran las sanciones previstas en los artículos 93, 95 y 98 si la entrada para presenciar el evento o espectáculo deportivo fuese gratuita.
Provincia de Mendoza Artículo 100 Código de Faltas
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
shhhhhhhhhhhhhhhhh
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Día de la Defensa de la Escuela Pública, Digna y Segura Chubut Artículo 1. Se instituye en el territorio de la Provincia de Córdoba el 21 de agosto de cada año como Día Provincial de las futbolistas Córdoba Artículo 1. Promoción de la actividad turística rural Chubut Artículo 6. Código de Faltas Mendoza Artículo 89 quater. Ley de procedimiento administrativo Córdoba Artículo 27. Obligación de denunciar el domicilio del representadoPublique la información de sí mismo
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