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Código de Faltas Artículo 49 Provincia de Mendoza


Derogado

Código de Faltas Mendoza
Artículo 49.

Será reprimido con arresto de hasta diez (10) dias o multa de hasta un mil (1000) pesos;

a) el que, anunciando desastres, infortunios o peligros inexistentes, provocare alarma en lugar público o abierto al publico, de modo que pueda llevar a la población intranquilidad o temor, siempre que el hecho no constituya delito;

b) el que, con gritos o ruidos, o abusando de instrumentos sonoros, o no impidiendo estrépito de animales, o ejercitando un oficio ruidoso en forma notoriamente abusiva o contrario a los reglamentos, pertubare las ocupaciones o el reposo de las personas;

c) el que, en lugar público o abierto al publico, o por medio del teléfono, por petulancia u otro motivo reprochable, causare molestias o perturbaciones a alguien;

d) el que, con demostraciones hostiles o provocativas, molestase una reunión pública de carácter político, religioso, económico, social o de otra índole;

e) los que, individualmente o en grupos, incitaren a las personas a reñir, las insultaren, amenazaren o las provocaren en cualquier forma, en lugares publicos o abiertos al público o expuestos a que el público los vea u oiga;

f) los empresarios de teatros, cinematógrafos o demás espectaculos publicos que dieren motivos para desórdenes ya sea por demora en la entrada, por abuso de los empleados o bien por suspensiones, cambios o inexactitudes de los programas enunciados.



Provincia de Mendoza Artículo 49 Código de Faltas
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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