Código de Faltas Artículo 49 Provincia de Mendoza
Código de Faltas Mendoza
Artículo 49.
Será reprimido con arresto de hasta diez (10) dias o multa de hasta un mil (1000) pesos;
a) el que, anunciando desastres, infortunios o peligros inexistentes, provocare alarma en lugar público o abierto al publico, de modo que pueda llevar a la población intranquilidad o temor, siempre que el hecho no constituya delito;
b) el que, con gritos o ruidos, o abusando de instrumentos sonoros, o no impidiendo estrépito de animales, o ejercitando un oficio ruidoso en forma notoriamente abusiva o contrario a los reglamentos, pertubare las ocupaciones o el reposo de las personas;
c) el que, en lugar público o abierto al publico, o por medio del teléfono, por petulancia u otro motivo reprochable, causare molestias o perturbaciones a alguien;
d) el que, con demostraciones hostiles o provocativas, molestase una reunión pública de carácter político, religioso, económico, social o de otra índole;
e) los que, individualmente o en grupos, incitaren a las personas a reñir, las insultaren, amenazaren o las provocaren en cualquier forma, en lugares publicos o abiertos al público o expuestos a que el público los vea u oiga;
f) los empresarios de teatros, cinematógrafos o demás espectaculos publicos que dieren motivos para desórdenes ya sea por demora en la entrada, por abuso de los empleados o bien por suspensiones, cambios o inexactitudes de los programas enunciados.
Provincia de Mendoza Artículo 49 Código de Faltas LEY 3.365, 25 de Noviembre de 1965
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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