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Código de Faltas Artículo 22 Provincia de Mendoza


Derogado

Código de Faltas Mendoza
Artículo 22.

La multa se convertirá, sin mas trámite, en arresto a razón de un (1) día por cada cien (100) pesos, si el condenado no la abonare dentro del termino de tres (3) días, a partir de la fecha en que quedo firme la sentencia condenatoria.

Si se autorizara al condenado a pagar la multa en cuotas por así aconsejarlo la situación económica y la personalidad moral del mismo, el incumplimiento injustificado de una de aquellas en la fecha fijada, producirá la caducidad del beneficio y su inmediata conversión en arresto. Al convertirse la multa en arresto se descontara la parte proporcional al tiempo de detención que hubiere sufrido.

en cualquier tiempo que se satisficiere la multa, se extinguirá el arresto dispuesto por su falta de pago, siendo aplicable también en este caso al descuento previsto en el apartado anterior.



Provincia de Mendoza Artículo 22 Código de Faltas
Artículo 1 ...20 21 22 22 bis 23 ...158

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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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