Código de Faltas Artículo 22 Provincia de Mendoza
Código de Faltas Mendoza
Artículo 22.
La multa se convertirá, sin mas trámite, en arresto a razón de un (1) día por cada cien (100) pesos, si el condenado no la abonare dentro del termino de tres (3) días, a partir de la fecha en que quedo firme la sentencia condenatoria.
Si se autorizara al condenado a pagar la multa en cuotas por así aconsejarlo la situación económica y la personalidad moral del mismo, el incumplimiento injustificado de una de aquellas en la fecha fijada, producirá la caducidad del beneficio y su inmediata conversión en arresto. Al convertirse la multa en arresto se descontara la parte proporcional al tiempo de detención que hubiere sufrido.
en cualquier tiempo que se satisficiere la multa, se extinguirá el arresto dispuesto por su falta de pago, siendo aplicable también en este caso al descuento previsto en el apartado anterior.
Provincia de Mendoza Artículo 22 Código de Faltas
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Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?
Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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