Código de Faltas Artículo 154 Provincia de Mendoza
Código de Faltas Mendoza
Artículo 154.
Esta ley empezara a regir el 1 de marzo de 1966. Los procesos ya iniciados se sustanciarán y fallaran con arreglo a las disposiciones que se abrogan.
Provincia de Mendoza Artículo 154 Código de Faltas
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
shhhhhhhhhhhhhhhhh
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Conmemoración del Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia Córdoba Artículo 4. Modificaciones a la Ley N° 7625 Córdoba Artículo 12. Adhesión provincial a la Ley Nacional Nº 27118. Declaración de interés público a la agricultura familiar, campesina e indígena Córdoba Artículo 14. Instrumentos de promoción y beneficios Proyecto integral de vivienda San Luis Artículo 22. DEVOLUCIÓN AL ESTADO Código de Faltas Mendoza Artículo 95.Publique la información de sí mismo
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