Código de Faltas Artículo 84 Provincia de Mendoza
Código de Faltas Mendoza
Artículo 84.
Será castigado con arresto hasta diez (10) dias o multas de mil (1.000) Pesos:
1) el que arrojare a una calle o sitio común ajeno, cosas que puedan ofender, ensuciar o molestar a las personas, o bien en los casos no consentidos por la ley, provocare emanaciones de gases, vapores o de humos o substancias en suspensión, capaces de producir efectos nocivos.
2) el que, sin las debidas cautelas pusiere o suspendiere cosas que, cayendo en un lugar de tránsito publico; o en un lugar privado pero de uso común o ajeno, puedan ofender, dañar o molestar a las personas.
Provincia de Mendoza Artículo 84 Código de Faltas
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Actividad Comercial y de Servicios Turísticos Córdoba Artículo 1. Declaración de utilidad pública y sujeto a expropiación una fracción de terrero para la ejecución de la obra Reconstrucción y Sistematización en Ruta Provincial Nº U-110 Córdoba Artículo 3. Marco normativo para el desarrollo de mercados de instrumentos que certifiquen atributos ambientales Córdoba Artículo 8. Vigencia Procedimiento para la aplicación de los convenios sobre restitución internacional de niñas Córdoba Artículo 38. Normas supletorias Registro General Córdoba Artículo 46.Publique la información de sí mismo
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