Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica del Poder Judicial) Provincia de La Rioja
Ley Orgánica del Poder Judicial Provincia de La Rioja
- TITULO PRIMERO ORGANOS JUDICIALES
- Artículo 1. La Función Judicial en la Provincia de La Rioja será ejercida por: 1 -...
- Artículo 2. CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES
- Artículo 3. ASIENTOS JUDICIALES
- TITULO SEGUNDO PERSONAL DEL PODER JUDICIAL
- Artículo 4. MAGISTRADOS
- Artículo 5. FUNCIONARIOS
- Artículo 6. FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS AUXILIARES
- Artículo 7. PROFESIONAELS AUXILIARES
- TITULO TERCERO DISPOSICIONES COMUNES A LOS JUECES Y TRIBUNALES
- Artículo 8. JURAMENTO
- Artículo 9. OBLIGACIONES DE CONCURRENCIA A DESPACHO
- Artículo 10. DURACION DEL DESPACHO
- Artículo 11. DIAS HABILES
- Artículo 12. SECRETARIOS Y EMPLEADOS
- Artículo 13. TURNOS JUDICIALES
- Artículo 14. INTEGRACION DEL TRIBUNAL
- Artículo 15. OBLIGACION DE FALLAR
- Artículo 16. PERDIDA AUTOMATICA DE JURISDICCION
- Artículo 17. Nota de Redacción Derogado Artículo 3º Ley Nº 4019...
- Artículo 18. El retardo en Administrar Justicia, se regirá por el siguiente...
- Artículo 19. El procedimiento para obtener Pronto Despacho será el siguiente: a)...
- Artículo 19 bis. El procedimiento establecido en la presente Ley es independiente de los...
- Artículo 20. SANCIONES DISCIPLINARIAS
- Artículo 21. Las medidas disciplinarias consistirán en prevenciones, apercibimientos,...
- Artículo 22. Toda medida disciplinaria será susceptible de impugnación por vía de...
- Artículo 23. Sin perjuicio de las sanciones disciplinarias, el Juez o Tribunal deben...
- Artículo 24. Los Presidentes de Tribunal y los Jueces comunicarán de oficio al Tribunal...
- Artículo 25. El producido de las multas se destinará al fomento de las bibliotecas de la...
- Artículo 26. IMPUNTUALIDAD
- Artículo 27. ESTADISTICA
- Artículo 28. LIBROS
- Artículo 29. FIANZAS
- TITULO CUARTO RECUSACION Y EXCUSACION
- Artículo 30. Nota de Redacción" Derogado por Art. 1º de Ley Nº 7.262 (B.O....
- Artículo 31. RECUSACION CON CAUSA
- Artículo 32. OPORTUNIDAD
- Artículo 33. PROCEDIMIENTO
- Artículo 34. SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO
- Artículo 35. COSTAS
- Artículo 36. PROHIBICION DE RECUSAR
- Artículo 37. EXCUSACIONES
- Artículo 38. EFECTOS
- Artículo 39. MINISTERIO PUBLICO Y SECRETARIOS
- Artículo 40. MINISTERIO PUBLICO Y SECRETARIOS
- SECCION SEGUNDA TRIBUNALES
TITULO PRIMERO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
CAPITULO PRIMERO - Artículo 41. COMPOSICION
- Artículo 42. PRESIDENCIA
- Artículo 43. REEMPLAZO
- CAPITULO SEGUNDO
- Artículo 44. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR
- Artículo 45. El Tribunal Superior de Justicia, tendrá jurisdicción para conocer y...
- Artículo 46. JURISPRUDENCIA OBLIGATORIA
- CAPITULO TERCERO DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL SUPERIOR
- Artículo 47. El Tribunal Superior de Justicia tendrá, además los siguientes deberes y...
- CAPITULO CUARTO DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE
- Artículo 48. Corresponde al Presidente del Tribunal Superior de Justicia: 1º)...
- TITULO SEGUNDO CAMARAS
- Artículo 49. COMPOSICION
- Artículo 50. PRESIDENCIA
- Artículo 51. REEMPLAZO
- Artículo 52. COMPETENCIA
- Artículo 52 bis. Nota de redacción: Derogado por Art. 4º de Ley Nº 3856 (B.O....
- Artículo 53. Las Cámaras en lo Criminal y Correccional juzgarán en los delitos...
- Artículo 54. Las Cámaras en lo Civil, Comercial, Laboral, de Minas, Criminal y...
- Artículo 55. Nota de redacción Derogado por Art.1º de Ley Nº 4.424 (B.O....
- Artículo 56. Cada Cámara conocerá y resolverá las recusaciones y excusaciones de sus...
- Artículo 57. DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LAS CAMARAS
- Artículo 58. En Materia Criminal y Correccional, las Cámaras deberán llevar un libro de...
- Artículo 59. Nota de Redacción Derogado por Art.7 de Ley Nº 3099 (B.O.5/10/65)
- Artículo 60. DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE
- TITULO TERCERO JUECES DE INSTRUCCION
- Artículo 61. REQUISITOS Y COMPETENCIA
- Artículo 62. REEMPLAZO
- Artículo 63. En caso de recusación o excusación, el juez deberá pasar de inmediato los...
- TITULO CUARTO JUECES DE LA CAMARA DE PAZ LETRADA Y DE JUZGADOS DE PAZ LETRADOS
- Artículo 64. REQUISITOS
- Artículo 65. JURISDICCION Y COMPETENCIA
- Artículo 66. Para determinar el valor del proceso se tomará en cuenta el valor de los...
- Artículo 67. Quedan excluidos de la competencia de los Juzgados de Paz Letrados: 1)...
- Artículo 68. REEMPLAZO
- Artículo 69. En caso de recusación o excusación, el Juez de la Cámara de Paz o el Juez...
- TITULO QUINTO JUECES DE PAZ LEGOS
- Artículo 70. REQUISITOS
- Artículo 71. COMPETENCIA
- Artículo 72. Los Jueces de Paz Legos podrán en caso de urgencia, a petición de parte y...
- Artículo 73. Podrán adoptar medidas conservatorias de carácter urgente y ordenar...
- Artículo 73 bis. Los Secretarios de la Cámara de Paz Letrada, los Secretarios de los Juzgados...
- Artículo 73 ter. Los Jueces de Paz Legos, podrán actuar como mediadores en la resolución de...
- Artículo 74. Cuando no pudiere determinarse "prima facie" si el asunto es de su...
- Artículo 75. Las resoluciones de los Sres. Jueces de Paz Legos, serán recurribles ante la...
- Artículo 76. Los Jueces de Paz Legos desempeñarán las comisiones que les sean...
- Artículo 77. FACULTADES NOTARIALES
- Artículo 78. REEMPLAZO
- Artículo 79. LIBROS
- SECCION TERCERA FUNCIONARIO
TITULO PRIMERO MINISTERIO PUBLICO
CAPITULO PRIMERO PROCURADOR FISCAL - Artículo 80. Nota de Redacción Derogado por Art.34º de Ley Nº 5.825 (B.O....
- Artículo 81. Nota de Redacción Derogado por Art.34º de Ley Nº 5.825 (B.O....
- Artículo 82. REEMPLAZO
- CAPITULO SEGUNDO FISCAL DE CAMARAS. DEBERES Y ATRIBUCIONES
- Artículo 83. Nota de Redacción Derogado por Art.34º de Ley Nº 5.825 (B.O....
- Artículo 84. Nota de Redacción Derogado por Art.34º de Ley Nº 5.825 (B.O....
- CAPITULO III AGENTES FISCALES. DEBERES Y ATRIBUCIONES
- Artículo 85. Nota de Redacción Derogado por Art.34º de Ley Nº 5.825 (B.O....
- CAPITULO IV DEFENSORES OFICIALES. DEBERES Y ATRIBUCIONES
- Artículo 86. Nota de Redacción Derogado por Art.34º de Ley Nº 5.825 (B.O....
- Artículo 87. Nota de Redacción Derogado por Art.34º de Ley Nº 5.825 (B.O....
- Artículo 88. Nota de Redacción Derogado por Art.34º de Ley Nº 5.825 (B.O....
- Artículo 89. Nota de Redacción Derogado por Art.34º de Ley Nº 5.825 (B.O....
- Artículo 90. Nota de Redacción Derogado por Art.34º de Ley Nº 5.825 (B.O....
- Artículo 91. Nota de Redacción Derogado por Art.34º de Ley Nº 5.825 (B.O....
- Artículo 92. Nota de Redacción Derogado por Art.34º de Ley Nº 5.825 (B.O....
- Artículo 93. Nota de Redacción Derogado por Art.34º de Ley Nº 5.825 (B.O....
- TITULO SEGUNDO SECRETARIOS
- Artículo 94. Los Tribunales y Juzgados tendrán las siguientes Secretarías: 1) El...
- Artículo 95. REQUISITOS
- Artículo 96. REEMPLAZO
- Artículo 97. DEBERES Y ATRIBUCIONES
- Artículo 98. El cargo de Secretario es incompatible: 1º) Con el Ejercicio...
- Artículo 98 bis. En cada una de las Secretarías de los Tribunales y Juzgados Letrados de la...
- TITULO TERCERO OFICIALES DE JUSTICIA
- Artículo 99. REQUISITOS
- Artículo 100. DEBERES
- Artículo 101. Los Jueces de Paz Legos ejecutarán por sí mismos las diligencias que...
- Artículo 102. Los Oficiales de Justicia cumplirán dentro de las veinticuatro horas las...
- Artículo 103. REEMPLAZO
- TITULO CUARTO MEDICOS FORENSES
- Artículo 104. En cada circunscripción judicial habrá por lo menos un médico forense que...
- Artículo 105. INCOMPATIBILIDADES
- Artículo 106. REEMPLAZO
- SECCION CUARTA DEPENDENCIAS DEL PODER JUDICIAL
CAPITULO PRIMERO ORGANIZACION DEL REGISTRO - Artículo 107. Los articulos de 107 a 149 sederogan por Art.1º de Ley...
- TITULO SEGUNDO REGISTRO DE COMERCIO
- Artículo 150. TRIBUNAL DE COMERCIO
- Artículo 151. TRAMITE Y COMPETENCIA
- Artículo 152. FORMACION DEL PROTOCOLO
- Artículo 153. INCORPORACION
- TITULO TERCERO ARCHIVO DE LOS TRIBUNALES
CAPITULO PRIMERO - Artículo 154. El Archivo de los Tribunales se denominará en lo sucesivo "ARCHIVO...
- Artículo 155. DEBERES Y ATRIBUCIONES
- Artículo 156. REEMPLAZO
- CAPITULO SEGUNDO
- Artículo 157. DOCUMENTOS QUE LO FORMAN
- Artículo 158. ENTREGA DE EXPEDIENTE
- Artículo 159. ENTREGA DE LIBROS JUDICIALES
- Artículo 160. ORGANIZACION DEL ARCHIVO
- Artículo 161. Los expedientes no podrán sacarse del Archivo si se encuentran terminados....
- Artículo 162. Cuando expedientes que estén en Archivo deban ser presentados en juicio, el...
- Artículo 163. PROHIBICION DE DESGLOSAR DOCUMENTOS
- Artículo 164. En la Segunda y Tercera Circunscripción Judicial, y en cualquier otra que...
- Artículo 165. Los Secretarios que no remitan al Archivo, dentro de los plazos fijados, los...
- Artículo 166. DOCUMENTOS QUE FORMAN EL ARCHIVO PERMANENTE Y NO DEBEN DESTRUIRSE
- Artículo 166 bis. Podrán destruirse todos aquellos que están excluidos del artículo anterior y...
- Artículo 167. Los expedientes a destruirse serán clasificados anualmente por personal...
- Artículo 168. Efectuada la clasificación y confección de las listas, se exhibirán durante...
- Artículo 169. Los interesados en la exclusión de algún expediente a destruir podrán...
- Artículo 170. Con posterioridad a los plazos designados, se procederá a la venta en forma...
- Artículo 171. Los Archivos Departamentales solamente recibirán los Libros de Sentencia y...
- TITULO CUARTO
- Artículo 172. OFICINA DE HABILITACION
- TITULO QUINTO CARCELES
CAPITULO PRIMERO ORGANIZACION - Artículo 173. La organización de las cárceles, así como el nombramiento y remoción de los...
- Artículo 174. JURISDICCION
- Artículo 175. VISITA DE LOS DEFENSORES
- Artículo 176. ORDENES DE ADMISICION Y SOLTURA
- Artículo 177. Toda orden de entrega o salida de presos, se dará por escrito al Director o...
- Artículo 178. LIBROS DE ENTRADAS Y SALIDAS
- CAPITULO SEGUNDO VISITAS DE CARCELES
- Artículo 179. EPOCA
- Artículo 180. MODO DE REALIZARLAS
- Artículo 181. INTERVINIENTES
- Artículo 182. OBSERVACIONES
- SECCION QUINTA PROFESIONALES AUXILIARES DE LA JUSTICIA
TITULO PRIMERO ABOGADOS - Artículo 183. EJERCICIO DE LA PROFESION
- Artículo 184. TITULO
- Artículo 185. INCOMPATIBILIDADES
- Artículo 186. NOMBRAMIENTOS DE OFICIO
- Artículo 187. EXCUSACION
- Artículo 188. DESIGANCIONES EN JUICIOS SUCESORIOS O DE DIVISION
- Artículo 189. EJERCICIO DE LA PROCURACION
- Artículo 190. CANCELACION DE LA MATRICULA
- TITULO SEGUNDO PROCURADORES
- Artículo 191. EJERCICIO DE LA PROCURACION
- Artículo 192. REQUISITOS
- Artículo 193. INCOMPATIBILIDADES
- Artículo 194. DEBERES
- TITULO TERCERO CONTADORES PUBLICOS
- Artículo 195. REQUISITOS
- Artículo 196. INHABILIDADES
- Artículo 197. REGISTRO DE NO GRADUADOS
- Artículo 198. ASESORAMIENTO EN ASUNTO DE ECONOMIA Y FINANZAS
- Artículo 199. FUNCIONES
- Artículo 200. SORTEO
- Artículo 201. LISTAS
- Artículo 202. NOMBRAMIENTOS
- Artículo 203. QUIEBRAS Y CONVOCATORIAS
- Artículo 204. INHIBICION
- Artículo 205. RENUNCIA
- Artículo 206. EFECTOS DEL DESISTIMIENTO
- Artículo 207. CONTADOR AUXILIAR
- TITULO TERCERO CONTADORES PUBLICOS
- Artículo 208. REQUISITOS
- TITULO QUINTO NOMBRAMIENTOS DE OFICIO DE PROFESIONALES
- Artículo 209. INSCRIPCION
- Artículo 210. FORMACION DE LAS LISTAS
- Artículo 211. DESIGNACION
- Artículo 212. ACEPTACION DEL NOMBRAMIENTO
- Artículo 213. PROFESIONALES ESPECIALIZADOS
- SECCION SEXTA RECESO DE LOS TRIBUNALES
- Artículo 214. PERIODO DE RECESO
- Artículo 215. PERSONAL DE FERIA
- Artículo 216. ASUNTOS DE FERIA
- Artículo 217. CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS - RECURSOS
- Artículo 218. ABREVIACION DE TERMINOS
- Artículo 219. JUECES DE PAZ LEGOS
- Artículo 220. INTEGRACION DEL TRIBUNAL DE FERIA
- Artículo 221. ROTACION DEL PERSONAL
- Artículo 222. Nota de Redacción Derogado por Art. 8º de Ley Nº 4.893 (B.O....
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Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
Hola, puede una persona estar privada de su libertad sin tener centencia firme? Del 2019, le dieron 15 años ,apelaron y todavía no hay noticias de nada
Buenos días. Para determinar si las autoridades de Florencio Varela tienen derecho a retener tu auto por circular con la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y no con la Verificación Técnica Vehicular (VTV), es fundamental comprender la normativa que regula la propiedad y la circulación de automotores en Argentina.
Efecto constitutivo de la inscripción: En Argentina, la transmisión del dominio de los automotores requiere la inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor. Este requisito deriva del efecto constitutivo que reviste la inscripción, es decir, la inscripción en el registro es un acto independiente y distinto del contrato de compraventa y es necesaria para la transferencia de la propiedad del vehículo.
Inscripción de buena fe y reivindicación: La inscripción de buena fe de un automotor en el registro confiere al titular la propiedad del vehículo y la facultad de repeler cualquier acción de reivindicación, excepto si el automotor ha sido hurtado o robado.
Reivindicación en caso de robo o hurto: Si el automotor fue hurtado o robado, el propietario puede reivindicarlo contra quien lo tenga inscripto a su nombre. En este caso, deberá resarcir al titular registral de buena fe por el importe que haya abonado por el vehículo.
Prescripción adquisitiva: El titular registral de un automotor hurtado o robado puede repeler la acción reivindicatoria si han transcurrido dos años de la inscripción y durante ese lapso lo ha poseído de buena fe y en forma continua.
Responsabilidad civil del transmitente: Hasta que se inscriba la transferencia en el registro, el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño del vehículo.
Comunicación de la tradición y revocación de la autorización para circular: El transmitente puede comunicar al Registro de la Propiedad del Automotor que ha hecho tradición del automotor al adquirente. Esta comunicación revoca la autorización para circular que se le hubiera otorgado al adquirente y puede dar lugar al secuestro del vehículo si este no inicia la tramitación de la transferencia dentro de los plazos establecidos.
En principio, el artículo 730 del CCyC establece un límite a la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales. Este límite es del 25% del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Sin embargo, este artículo no hace referencia a la posibilidad de descontar los adelantos de gastos de los honorarios.
Por otro lado, el artículo 463 del CPCCN establece que, a pedido del perito, las partes que ofrecieron la prueba pericial deberán depositar la suma que el juzgado fije para gastos de las diligencias. Este importe se entregará al perito, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva respecto de las costas y del pago de honorarios.
En base a lo anterior, se pueden plantear las siguientes consideraciones:
Naturaleza del adelanto de gastos: El adelanto de gastos otorgado al perito tiene como finalidad cubrir los costos necesarios para la realización de la pericia. No se trata de una parte de sus honorarios, sino de un reembolso por los gastos en los que incurre para cumplir con su tarea.
Regulación de honorarios: La regulación de honorarios del perito se realiza al finalizar la pericia, considerando la complejidad del trabajo realizado, el tiempo dedicado, etc. El juez tiene la facultad de fijar el monto de los honorarios, dentro del límite establecido por el artículo 730 del CCyC.
Costas del proceso: Los gastos del proceso, incluidos los adelantos otorgados al perito, forman parte de las costas. El juez decidirá en la sentencia a cargo de qué parte corren las costas.
En consecuencia, si bien no hay una norma específica que establezca la posibilidad de descontar el adelanto de gastos de los honorarios del perito, la decisión final sobre este punto queda a criterio del juez, quien deberá considerar las circunstancias particulares del caso.
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