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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 33 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial La Rioja
Artículo 33. PROCEDIMIENTO

En la recusación con causa legal, se observarán las siguientes reglas:

1º) La recusación debe deducirse ante el Juez que se desea recusar o ante el Tribunal de que forma parte el Miembro a recusarse;

2º) En el escrito o exposición verbal en su caso, se expresarán necesariamente las causas de recusación que se invocan, los nombres, profesión y domicilio de los testigos que hayan de declarar y cuyo número no podrá exceder de cinco, y las demás pruebas de que quiera valerse, acompañando los interrogatorios y los documentos en que constase la causal aducida.Si no se llenaren todos los requisitos expresados en el apartado anterior o se propusiere la recusación fuera de término, ésta será desechada;

3º) Si se tratare de la recusación de Juez de Tribunal Unipersonal y éste reconociere la existencia del impedimento, se dará por recusado sin trámite alguno, disponiendo en el mismo auto el pase del expediente al subrogante.

Si se tratare de Tribunal Colegiado se dará vista al Juez recusado y en caso de reconocimiento se le tendrá por separado de la causa ordenándose en el mismo auto la integración del cuerpo;

4º) Si el Juez negare el impedimento, así lo expresará, disponiendo en el mismo auto, el envío del expediente al Tribunal Superior si se tratase de un Juez de Paz Letrado y a la Cámara en Materia Criminal si se tratase de un Juez de Instrucción en lo Criminal y Correccional, los cuales resolverán acto continuo.

Pero si lo creyere necesario, fijará audiencia, con intervalo no mayor de diez días, para recibir la prueba; y una vez recibida ésta resolverá el incidente en la misma audiencia o hasta cuarenta y ocho horas después;

5º) Si el recusado fuese miembro de un tribunal colegiado, se le hará saber la recusación a fin de que manifieste si son o no ciertos los hechos alegados.

Si los reconociere, se le dará por separado de la causa sin más trámite. Si los negare, se procederá como en el inc. anterior, integrándose el tribunal para conocer en el incidente.



Provincia de La Rioja Artículo 33 Ley Orgánica del Poder Judicial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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