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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 36 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial La Rioja
Artículo 36. PROHIBICION DE RECUSAR

No son recusables los Jueces:

1º) En las diligencias preparatorias de los juicios;

2º) En las que tengan carácter precautorio;

3º) En la ejecución de diligencias ordenadas;

4º) En las diligencias para la ejecución de sentencia, a no ser por causas nacidas con posterioridad a ellas;

5º) En todos los juicios después de dictada la providencia de autos, siempre que no se funde en causa sobreviniente a ésta.

Después que un Juez haya empezado a conocer en Juicio en que no estaba impedido, no podrán intervenir en el mismo, los Abogados o Procuradores cuya intervención pueda producir la separación del Juez por cualquiera de las causas expresadas en el presente capítulo.



Provincia de La Rioja Artículo 36 Ley Orgánica del Poder Judicial
Artículo 1 ...34 35 36 37 38 ...222

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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