Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 104 Provincia de La Rioja
Ley Orgánica del Poder Judicial La Rioja
Artículo 104.
En cada circunscripción judicial habrá por lo menos un médico forense que tendrá los siguientes deberes:
1º) Practicar los reconocimientos y diligencias que los tribunales y jueces le ordenen.
2º) Dar los informes que soliciten los mismos.
3º) Visitar periódicamente los establecimientos Públicos o privados donde se encuentren menores a disposición de las autoridades judiciales, llevando a su conocimiento las cuestiones que interesen a la salud de aquellos.
4º) Asesorar a los tribunales y jueces en los asuntos que requieran la aplicación de conocimientos médicos.
5º) Organizar y mantener, conforme a las normas de la moderna ciencia penal, el museo de medicina legal a fin de que constituya un gabinete de investigación y de experiencia.
6º) Dictaminar en las solicitudes de licencia por enfermedad del personal de la administración de justicia.
7º) Prestar atención médica a los penados y encausados y a los menores alojados en establecimientos especiales.
Provincia de La Rioja Artículo 104 Ley Orgánica del Poder Judicial
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Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?
Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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Código Procesal Civil y Comercial Santa Fe Artículo 23. Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza Artículo 370. AUDIENCIA CONCILIATORIA. REBELDÍA Código Civil y Comercial Artículo 2182. Medios especiales de extinción Código Procesal Civil y Comercial Catamarca Artículo 564. Depósito de los importes percibidos por el martilleroPublique la información de sí mismo
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