Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 164 Provincia de La Rioja
Ley Orgánica del Poder Judicial La Rioja
Artículo 164.
En la Segunda y Tercera Circunscripción Judicial, y en cualquier otra que eventualmente se establezca, funcionará una Delegación del Archivo de Tribunales que estar a cargo de un funcionario con el rango y grado de Subdirector, y que ajustar su funcionamiento a las normas del Título Tercero de la presente Ley, y ser depositario de los documentos indicados en la última parte del Art. 157º de esta Ley, que corresponden a actuaciones y protocolo de los jueces con asiento en las respectivas Circunscripciones.
Provincia de La Rioja Artículo 164 Ley Orgánica del Poder Judicial
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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