Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 164 Provincia de La Rioja
Ley Orgánica del Poder Judicial La Rioja
Artículo 164.
En la Segunda y Tercera Circunscripción Judicial, y en cualquier otra que eventualmente se establezca, funcionará una Delegación del Archivo de Tribunales que estar a cargo de un funcionario con el rango y grado de Subdirector, y que ajustar su funcionamiento a las normas del Título Tercero de la presente Ley, y ser depositario de los documentos indicados en la última parte del Art. 157º de esta Ley, que corresponden a actuaciones y protocolo de los jueces con asiento en las respectivas Circunscripciones.
Provincia de La Rioja Artículo 164 Ley Orgánica del Poder Judicial LEY 2.425, 18 de Julio de 1958
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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
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