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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 18 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial La Rioja
Artículo 18.

El retardo en Administrar Justicia, se regirá por el siguiente procedimiento:

a) Dictada una sentencia definitiva vencidos los plazos establecidos para fallar en los respectivos ordenamientos procesales cualesquiera de las partes que actuaren en el juicio podrán denunciar el retraso en que hubiere incurrido el Juez en los Tribunales Unipersonales, o el o los Vocales en los Colegiados, directamente al Tribunal Superior de Justicia. Si la parte no efectuara la denuncia, deberá ineludiblemente ser interpuesta en el plazo de cinco (5) días a contar del vencimiento del término del inc. c), por el Procurador General del Tribunal Superior de Justicia. El no-cumplimiento de esta obligación implicará para este Funcionario incurrir en falta grave a sus funciones.

b) A los efectos del apartado anterior, la Secretaría de cada Juzgado o Tribunal llevará un Libro de Entrega de Expedientes para fallo o voto en el que conste bajo la firma del Juez respectivo, la fecha en que los autos son puestos a despacho del Magistrado para dictar resolución o emitir voto, y en la que son devueltos por el mismo.

El Secretario deberá asentar dicha constancia en la lista diaria que se exhibe en Mesa de Entradas, y prevista por el Art. 251º del Código Procesal Civil, y remitir copia al Sr. Procurador General del Tribunal Superior de Justicia. Asimismo, el Secretario deberá entregar, dentro de las 48 horas siguientes, los autos que se encuentren en estado, para los fines de la resolución o voto correspondiente.

El Juez que recibe el expediente está obligado a dictar la providencia de "autos a resolver", dentro de las cuarenta y ocho horas de recibido salvo que no lo considere procedente, lo que deberá hacer constar en autos bajo resolución fundada, dentro del mismo término. La falta de cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se considerará falta grave.

c) La denuncia a que se refiere el apartado a) deberá formularla la parte interesada dentro de los cinco (5) días de notificada la sentencia definitiva.

Recibida la misma por el Tribunal Superior de Justicia, correrá vista por el término de cinco (5) días al Magistrado indicado, a los efectos de que realice su descargo, que podrá incluir el pertinente ofrecimiento de prueba. En su caso, ésta deberá ser producida de oficio dentro de los tres (3) días siguientes.

Cumplimentado el trámite referido y si el Tribunal Superior de Justicia encontrare atendible las razones expuestas por el Juez o Vocal, así lo declarará fundadamente dentro de los cinco (5) días subsiguientes y ordenará el archivo de la denuncia. En caso contrario y en igual término, declarará la responsabilidad de el o los Magistrados por el retardo.

Ambas resoluciones serán irrecurribles, tanto para los Magistrados como para el denunciante. Los plazos previstos en el presente apartado -párrafo segundo-, regirán para cada uno de los Magistrados involucrados en la denuncia. d) Tres declaraciones de responsabilidad por retardo de Justicia respecto de un mismo Juez o Vocal, en un año calendario, será considerado mal desempeño de sus funciones y motivo para promoverle Juicio Político, conforme a la Ley vigente sobre enjuiciamiento de Magistrados.

e) Si el retraso en emitir su voto fuere de un Vocal, o Vocales del Tribunal Superior de Justicia, notificada la sentencia, recibida la denuncia y previo informe del interesado, que también podrá ofrecer prueba en la forma prevista en el apartado c), resolverá el mismo Cuerpo sobre su responsabilidad, con la integración de los restantes Miembros titulares y exclusión del afectado, quien será reemplazado por el Subrogante legal.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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