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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 18 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/01/2025

Ley Orgánica del Poder Judicial La Rioja
Artículo 18.

El retardo en Administrar Justicia, se regirá por el siguiente procedimiento:

a) Dictada una sentencia definitiva vencidos los plazos establecidos para fallar en los respectivos ordenamientos procesales cualesquiera de las partes que actuaren en el juicio podrán denunciar el retraso en que hubiere incurrido el Juez en los Tribunales Unipersonales, o el o los Vocales en los Colegiados, directamente al Tribunal Superior de Justicia. Si la parte no efectuara la denuncia, deberá ineludiblemente ser interpuesta en el plazo de cinco (5) días a contar del vencimiento del término del inc. c), por el Procurador General del Tribunal Superior de Justicia. El no-cumplimiento de esta obligación implicará para este Funcionario incurrir en falta grave a sus funciones.

b) A los efectos del apartado anterior, la Secretaría de cada Juzgado o Tribunal llevará un Libro de Entrega de Expedientes para fallo o voto en el que conste bajo la firma del Juez respectivo, la fecha en que los autos son puestos a despacho del Magistrado para dictar resolución o emitir voto, y en la que son devueltos por el mismo.

El Secretario deberá asentar dicha constancia en la lista diaria que se exhibe en Mesa de Entradas, y prevista por el Art. 251º del Código Procesal Civil, y remitir copia al Sr. Procurador General del Tribunal Superior de Justicia. Asimismo, el Secretario deberá entregar, dentro de las 48 horas siguientes, los autos que se encuentren en estado, para los fines de la resolución o voto correspondiente.

El Juez que recibe el expediente está obligado a dictar la providencia de "autos a resolver", dentro de las cuarenta y ocho horas de recibido salvo que no lo considere procedente, lo que deberá hacer constar en autos bajo resolución fundada, dentro del mismo término. La falta de cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se considerará falta grave.

c) La denuncia a que se refiere el apartado a) deberá formularla la parte interesada dentro de los cinco (5) días de notificada la sentencia definitiva.

Recibida la misma por el Tribunal Superior de Justicia, correrá vista por el término de cinco (5) días al Magistrado indicado, a los efectos de que realice su descargo, que podrá incluir el pertinente ofrecimiento de prueba. En su caso, ésta deberá ser producida de oficio dentro de los tres (3) días siguientes.

Cumplimentado el trámite referido y si el Tribunal Superior de Justicia encontrare atendible las razones expuestas por el Juez o Vocal, así lo declarará fundadamente dentro de los cinco (5) días subsiguientes y ordenará el archivo de la denuncia. En caso contrario y en igual término, declarará la responsabilidad de el o los Magistrados por el retardo.

Ambas resoluciones serán irrecurribles, tanto para los Magistrados como para el denunciante. Los plazos previstos en el presente apartado -párrafo segundo-, regirán para cada uno de los Magistrados involucrados en la denuncia. d) Tres declaraciones de responsabilidad por retardo de Justicia respecto de un mismo Juez o Vocal, en un año calendario, será considerado mal desempeño de sus funciones y motivo para promoverle Juicio Político, conforme a la Ley vigente sobre enjuiciamiento de Magistrados.

e) Si el retraso en emitir su voto fuere de un Vocal, o Vocales del Tribunal Superior de Justicia, notificada la sentencia, recibida la denuncia y previo informe del interesado, que también podrá ofrecer prueba en la forma prevista en el apartado c), resolverá el mismo Cuerpo sobre su responsabilidad, con la integración de los restantes Miembros titulares y exclusión del afectado, quien será reemplazado por el Subrogante legal.



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Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


Hola, puede una persona estar privada de su libertad sin tener centencia firme? Del 2019, le dieron 15 años ,apelaron y todavía no hay noticias de nada


Buenos días. Para determinar si las autoridades de Florencio Varela tienen derecho a retener tu auto por circular con la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y no con la Verificación Técnica Vehicular (VTV), es fundamental comprender la normativa que regula la propiedad y la circulación de automotores en Argentina.

Efecto constitutivo de la inscripción: En Argentina, la transmisión del dominio de los automotores requiere la inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor. Este requisito deriva del efecto constitutivo que reviste la inscripción, es decir, la inscripción en el registro es un acto independiente y distinto del contrato de compraventa y es necesaria para la transferencia de la propiedad del vehículo.

Inscripción de buena fe y reivindicación: La inscripción de buena fe de un automotor en el registro confiere al titular la propiedad del vehículo y la facultad de repeler cualquier acción de reivindicación, excepto si el automotor ha sido hurtado o robado.

Reivindicación en caso de robo o hurto: Si el automotor fue hurtado o robado, el propietario puede reivindicarlo contra quien lo tenga inscripto a su nombre. En este caso, deberá resarcir al titular registral de buena fe por el importe que haya abonado por el vehículo.

Prescripción adquisitiva: El titular registral de un automotor hurtado o robado puede repeler la acción reivindicatoria si han transcurrido dos años de la inscripción y durante ese lapso lo ha poseído de buena fe y en forma continua.

Responsabilidad civil del transmitente: Hasta que se inscriba la transferencia en el registro, el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño del vehículo.

Comunicación de la tradición y revocación de la autorización para circular: El transmitente puede comunicar al Registro de la Propiedad del Automotor que ha hecho tradición del automotor al adquirente. Esta comunicación revoca la autorización para circular que se le hubiera otorgado al adquirente y puede dar lugar al secuestro del vehículo si este no inicia la tramitación de la transferencia dentro de los plazos establecidos.


En principio, el artículo 730 del CCyC establece un límite a la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales. Este límite es del 25% del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Sin embargo, este artículo no hace referencia a la posibilidad de descontar los adelantos de gastos de los honorarios.

Por otro lado, el artículo 463 del CPCCN establece que, a pedido del perito, las partes que ofrecieron la prueba pericial deberán depositar la suma que el juzgado fije para gastos de las diligencias. Este importe se entregará al perito, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva respecto de las costas y del pago de honorarios.

En base a lo anterior, se pueden plantear las siguientes consideraciones:

Naturaleza del adelanto de gastos: El adelanto de gastos otorgado al perito tiene como finalidad cubrir los costos necesarios para la realización de la pericia. No se trata de una parte de sus honorarios, sino de un reembolso por los gastos en los que incurre para cumplir con su tarea.

Regulación de honorarios: La regulación de honorarios del perito se realiza al finalizar la pericia, considerando la complejidad del trabajo realizado, el tiempo dedicado, etc. El juez tiene la facultad de fijar el monto de los honorarios, dentro del límite establecido por el artículo 730 del CCyC.

Costas del proceso: Los gastos del proceso, incluidos los adelantos otorgados al perito, forman parte de las costas. El juez decidirá en la sentencia a cargo de qué parte corren las costas.

En consecuencia, si bien no hay una norma específica que establezca la posibilidad de descontar el adelanto de gastos de los honorarios del perito, la decisión final sobre este punto queda a criterio del juez, quien deberá considerar las circunstancias particulares del caso.


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