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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 31 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial La Rioja
Artículo 31. RECUSACION CON CAUSA

Los Jueces y Miembros de los Tribunales, pueden ser recusados por las siguientes causas:

1) Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad con alguna de las partes, sus Mandatarios o Letrados;

2) Tener el Juez o sus consanguineos o afines dentro del grado expresado en el inciso anterior, interés en el pleito;

3) Tener los mismos, sociedad o comunidad con alguno de los Litigantes, Procuradores o Abogados, a no ser que la sociedad sea anónima;

4) Tener el Juez, pleito pendiente con el recusante, siempre que aquél haya sido promovido antes de haber tomado el Juez intervención en la causa;

5) Ser el Juez acreedor, deudor o fiador de alguna de las partes, con excepción de los Bancos oficiales o sociedades anónimas. La misma regla regirá respecto de los Mandatarios o Letrados de las partes;

6) Haber sido el Juez denunciador o acusador del recusante, o acusado o denunciado por éste antes de comenzado el pleito;

7) Haber sido el Juez defensor de alguna de las partes o emitido opinión o dictamen o dado recomendaciones acerca del pleito antes o después de comenzado;

8) Haber recibido el Juez beneficios de alguna de las partes en cualquier tiempo o después de comenzado el pleito;

9) Tener el Juez bajo su dependencia a alguna de las partes o mantener con alguna de éstas, sus Procuradores o Abogados, amistad que se manifieste por una gran familiaridad o frecuencia de trato;

10) Tener contra el recusante, su Abogado o Procurador, odio, enemistad o resentimiento que se manifieste por hechos conocidos.

En ningún caso procederá la recusación por ataques u ofensas inferidas por las partes, sus Procuradores o Letrados en contra del Juez, después que éste hubiese comenzado a conocer el asunto.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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