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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 61 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial La Rioja
Artículo 61. REQUISITOS Y COMPETENCIA

El Juez de Instrucción en lo Criminal y Correccional deberá reunir las condiciones exigidas por la Constitución para los Jueces y tendrá competencia para investigar los delitos cualesquiera sea la entidad de la pena fijada para el hecho, en el modo y forma establecidos por el Código Procesal.

Cumplir además las comisiones que les fueren encomendadas por otros jueces o tribunales.

*Artículo 61º Bis: En las circunscripciones donde existan mas de uno, los Jueces de Instrucción y Agentes Fiscales del mismo fuero, en el curso de sus respectivos turnos, estarán obligados a efectuar por lo menos, cinco (5) visitas mensuales en total, sin aviso previo, en cualquier día y hora, a reparticiones policiales de su competencia territorial, para controlar el estado de las personas privadas de libertad, las actuaciones respectivas y los motivos de las detenciones impuestas.

De su presencia se dejará constancia en los respectivos Libros de Guardia y hasta el día diez de cada mes elevarán informes sobre su realización al Tribunal Superior de Justicia y Procurador General respectivamente.

En aquellas circunscripciones donde existen un único Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional se realizarán mensualmente por lo menos, siete (7) visitas en total, con igual régimen de informe a los Superiores.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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