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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 66 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial La Rioja
Artículo 66.

Para determinar el valor del proceso se tomará en cuenta el valor de los Intereses y frutos devengados hasta la fecha de la demanda. En los juicios sucesorios, informaciones posesorias y los que se refieren a bienes susceptibles de apreciación pecuniaria, la parte estimará preventivamente el monto del Juicio, pero si durante el trámite de éste se estableciera que el monto supera la competencia de los Juzgados de Paz Letrados, se pasarán los autos al Tribunal competente en turno.

No obstante, en los casos de ampliación de la demanda, por presentaciones sucesivas que reconozcan el mismo origen, los Juzgados de Paz Letradas, conservarán su competencia.

La reconvención por valor mayor no modifica la competencia de los Juzgados de Paz Letrados.

Los Juzgados de Paz Letrados son competentes en todo Juicio de desalojo, resolución, cumplimiento, cobro de alquileres y demás cuestiones vinculadas al contrato de locación, cualquiera sea su IMMO, haya o no contrato escrito, como también los que promovieren contra intrusos o tenedores cuya obligación de restituir sea exigible.



Provincia de La Rioja Artículo 66 Ley Orgánica del Poder Judicial
Artículo 1 ...64 65 66 67 68 ...222

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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