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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 47 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial La Rioja
Artículo 47.

El Tribunal Superior de Justicia tendrá, además los siguientes deberes y atribuciones:

1º) Representar a la Función Judicial.

2º) Dictar el reglamento interno de la Administración de Justicia y las acordadas conducentes al mejor servicio judiciario.

3º) Nombrar todos los empleados y funcionarios de la Administración de Justicia cuyo nombramiento no estén determinados por la Constitución, pudiendo removerlos previo sumario que atestigüe justa causa.

4º) Tomar juramento de fiel desempeño de sus funciones, a los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial, pudiendo delegar esta facultad en el funcionario que designe.

5º) Ordenar la inscripción en la matrícula de los Profesionales Auxiliares de la Justicia y actualizarla periódicamente en la forma que se reglamente; siempre que tales facultades no se atribuyan por ley a otra entidad.

*6º) Confeccionar en el mes de diciembre de cada año la lista de conjueces que reúnan las condiciones establecidas por la Constitución o por esta ley, para reemplazar a los miembros del Tribunal Superior, de las Cámaras, a los Jueces Letrados y Jueces de Paz Legos.

7º) Ejercer superintendencia sobre todo el personal de la Administración de Justicia.

8º) Ordenar de oficio o por denuncia de parte, la instrucción de sumarios administrativos para juzgar las faltas que se imputen a magistrados, funcionarios y empleados de la Administración de Justicia, aplicando las sanciones disciplinarias que correspondan, las que serán de prevención, apercibimiento, traslación en las funciones, postergación en los ascensos, multas, retrogradación en el escalafón, suspensión, cesantía, y/o exoneración.

9º) Conocer y resolver los recursos jerárquicos que se interpongan contra sanciones disciplinarias aplicadas por los tribunales, sus Presidentes y jueces en ejercicio del poder de policía.

10º) Practicar anualmente, o cuantas veces lo considere conveniente, por uno de sus miembros acompañado del Fiscal General, visitas de inspección a los Tribunales y demás dependencias de la Administración de Justicia, pudiendo delegar éstas en un funcionario cuando se trate de los Juzgados de Paz Legos.

11º) Conceder licencia a los magistrados, funcionarios y empleados, y también a los profesionales auxiliares de la justicia cuando así corresponda por respectivo estatuto.

*12º) Fijar la duración del despacho y atención al público y el horario de administración de justicia.

Modificado por Art. 2º de Ley Nº 7704 (B.O. 19/10/04) 13º) Enviar anualmente a la Función Ejecutiva el proyecto de presupuesto de la Administración de Justicia.

14º) Remitir Trimestralmente a la Legislatura y a la Función Ejecutiva el informe a que hace referencia el Artículo 140º inciso 5) de la Constitución Provincial.

15º) Enviar a la Legislatura, con su mensaje respectivo, todo proyecto de ley que juzgue necesario y conveniente para la mejor administración de justicia o para la Función Judicial.

16º) Ejercer jurisdicción exclusiva en el régimen interno de las cárceles, en cuanto no se contraponga con las facultades de las autoridades administrativas.

17º) Llevar, además de los exigidos por otras disposiciones, un libro en que se anotarán las sanciones disciplinarias aplicadas al personal de la justicia y otro libro en que anotarán las fianzas carcelarias y las que se otorguen con motivo de las funciones que así lo exijan y de la inscripción en la matrícula de profesionales auxiliares de la Justicia.

18º) Ejercer las demás funciones que le confieran la Constitución o la ley.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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