Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 171 Provincia de La Rioja
Ley Orgánica del Poder Judicial La Rioja
Artículo 171.
Los Archivos Departamentales solamente recibirán los Libros de Sentencia y Expedientes de sus Propias Circunscripciones, derivando al Central de la Primera Circunscripción, todo lo referido al Registro de Juicios Universales, luego de una permanencia mínima de dos años en su sede.
Provincia de La Rioja Artículo 171 Ley Orgánica del Poder Judicial
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Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?
Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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Código Fiscal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 156. DEMANDA ORDINARIA. PAGO DE LO RECLAMADO CONDICIÓN SINE QUA NON Código de Procedimiento Contencioso Administrativo Salta Artículo 69. Usuario Viviana Vitulich Ley general de reconocimiento y proteccion al refugiado Artículo 26. Código Procesal Civil y Comercial Tucumán Artículo 305. PLAZO EXTRAORDINARIO DE PRUEBAPublique la información de sí mismo
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