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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 186 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial La Rioja
Artículo 186. NOMBRAMIENTOS DE OFICIO

Los Abogados de la matrícula están obligados a aceptar "ad-honorem":

1º) Los nombramientos que les hagan los Tribunales y Jueces para la defensa de procesados pobres o que no tengan defensor particular.

2º) Los nombramientos para integrar Tribunales en los casos establecidos en esta Ley.

Estos nombramientos son irrenunciables, salvo por causa debidamente justificada. El incumplimiento de las obligaciones impuestas por el cargo, les hará incurrir en multas hasta de doscientos pesos, y en caso de reincidencia se harán pasibles de suspensión en el ejercicio profesional.

En los casos del inc. 1º podrán percibir honorarios cuando descubrieren bienes del procesado; en los del inc. 2º, cuando la integración del Tribunal no sea consecuencia de recusación sin causa.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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