Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 51 Provincia de La Rioja
Ley Orgánica del Poder Judicial La Rioja
Artículo 51. REEMPLAZO
En caso de recusación, excusación, licencia, vacancia u otro impedimento, los Jueces de Cámara serán reemplazados en el siguiente orden:
1.- Por los demás Jueces de Cámara de la misma materia, en la Primera Circunscripción Judicial.
2.- Por los Jueces de Cámara de otra materia y por los jueces de los Juzgados del Trabajo y Conciliación en la Primera y Segunda Circunscripción Judicial. En la Tercera, Cuarta y Quinta Circunscripción Judicial rige lo previsto por el art. 51 Bis de la Ley 2425 y sus modificatorias.
3.- Por los Jueces de Paz Letrado, en la Primera y Seguida Circunscripción Judicial, con la salvedad prevista en el inciso anterior para la Tercera, Cuarta y Quinta Circunscripción.
4.- Por los Jueces de Instrucción en lo Criminal y Correccional.
5.- Por los Conjueces de la lista oficial.
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Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?
Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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