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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 51 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial La Rioja
Artículo 51. REEMPLAZO

En caso de recusación, excusación, licencia, vacancia u otro impedimento, los Jueces de Cámara serán reemplazados en el siguiente orden:

1.- Por los demás Jueces de Cámara de la misma materia, en la Primera Circunscripción Judicial.

2.- Por los Jueces de Cámara de otra materia y por los jueces de los Juzgados del Trabajo y Conciliación en la Primera y Segunda Circunscripción Judicial. En la Tercera, Cuarta y Quinta Circunscripción Judicial rige lo previsto por el art. 51 Bis de la Ley 2425 y sus modificatorias.

3.- Por los Jueces de Paz Letrado, en la Primera y Seguida Circunscripción Judicial, con la salvedad prevista en el inciso anterior para la Tercera, Cuarta y Quinta Circunscripción.

4.- Por los Jueces de Instrucción en lo Criminal y Correccional.

5.- Por los Conjueces de la lista oficial.



Provincia de La Rioja Artículo 51 Ley Orgánica del Poder Judicial
Artículo 1 ...49 50 51 52 52 bis ...222

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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