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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 159 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial La Rioja
Artículo 159. ENTREGA DE LIBROS JUDICIALES

Una vez terminado un libro de los referidos en el Inc. 3º) del Art. 157º el Secretario del Tribunal pondrá en el mismo constancia de la fecha de terminación, del número de fojas, señalando la fecha de la última resolución y/o cualquier otra circunstancia que hubiere que mencionarse sobre la resolución. Esa constancia de cierre deberá ser suscripta por el Presiente de Cámara y/o Juez como también por el Secretario y enviarse en el tiempo que determina el Art. 158º, para su revisión y posterior envío al Departamento de Encuadernación.



Provincia de La Rioja Artículo 159 Ley Orgánica del Poder Judicial
Artículo 1 ...157 158 159 160 161 ...222

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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