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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 199 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial La Rioja
Artículo 199. FUNCIONES

Sin perjuicio de las funciones propias de los Contadores Públicos en materia comercial, como auxiliares de la Justicia, es privativo de ellos la producción de dictámenes relacionados con las siguientes cuestiones:

1º) Quiebra y convocatorias de acreedores.

2º) Concursos civiles, cuando los Síndicos no sean Contadores Públicos, para la conformidad contable de todos los Estados Patrimoniales de distribución de fondos, cálculo de dividendos y todos los cómputos numéricos que en dichos juicios sean presentados por los Síndicos.

3º) Liquidaciones de averías y seguros y en las cuestiones relacionadas con los transportes en general, para realizar cálculos.

4º) Estado de cuentas en las disoluciones y liquidaciones de sociedades civiles y comerciales y en todas las rendiciones de cuentas por administración de bienes a pedido de parte interesada.

5º) Compulsas de libros, documentos y demás elementos concurrentes a dilucidaciones de cuestiones de contabilidad relacionadas con el comercio en general, sus prácticas, usos y costumbres, a pedido de parte interesada.

6º) Para las tareas de contabilidad en las administraciones judiciales de sociedades comerciales, cuando el administrador designado no sea contador.

Además corresponde a los Contadores:

a) Efectuar los peritajes de contabilidad;

b) Preparar los balances que hayan de presentarse a cualquier Autoridad Judicial o Administrativa Centralizada o Autárquica.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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