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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 97 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2025

Ley Orgánica del Poder Judicial La Rioja
Artículo 97. DEBERES Y ATRIBUCIONES

Serán funciones de los Secretarios sin perjuicio de las que determinen los Códigos de Procedimientos:

1º) Concurrir diariamente al despacho y presentar al Juez o Presidente del tribunal los escritos y documentos que les sean entregados por los interesados;

2º) Refrendar con su firma las resoluciones de los jueces, las diligencias y demás actuaciones que pasen ante ellos y darles debido cumplimiento en la parte que les concierne;

3º) Organizar los expedientes a medida que se vayan formando y cuidar de que se mantengan en buen estado. Cuando las fojas lleguen a trescientas deberán formar otro cuerpo de autos y así sucesivamente;

4º) Llevar el contralor del movimiento de los depósitos efectuados en los juicios en los expedientes en que se constituyan;

5º) Custodiar los documentos y expedientes a su cargo y llevar los libros que establezcan las leyes y reglamentos;

6º) Poner cargo a todos los escritos, con designación del día y hora, dando recibo de los mismos y documentos que les entregarán los interesados, siempre que éstos los solicitaran.

7º) Vigilar que los empleados a sus órdenes cumplan estrictamente el horario y demás deberes que el cargo les imponga;

8º) Llevar al día los libros que disponen la ley y el reglamento de la administración de justicia;

9º) Remitir al Archivo General, en los cinco primeros meses de cada año, los expedientes fenecidos, acompañados del respectivo índice.

10º) Exigir recibo de todo expediente que entreguen en los casos autorizados por la ley, no pudiendo dispensar de esta formalidad ni a los jueces y funcionarios superiores, cualquiera sea su jerarquía;

11º) Cuidar que la entrega de expedientes o suministro de informes no se efectúe a otra persona que a las partes, abogados, procuradores o aquellas a quienes se los permitan las leyes de procedimiento y acordadas reglamentarias;

12º) Desempeñar las demás funciones que les sean asignadas por las leyes generales y disposiciones reglamentarias.



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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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