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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 97 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial La Rioja
Artículo 97. DEBERES Y ATRIBUCIONES

Serán funciones de los Secretarios sin perjuicio de las que determinen los Códigos de Procedimientos:

1º) Concurrir diariamente al despacho y presentar al Juez o Presidente del tribunal los escritos y documentos que les sean entregados por los interesados;

2º) Refrendar con su firma las resoluciones de los jueces, las diligencias y demás actuaciones que pasen ante ellos y darles debido cumplimiento en la parte que les concierne;

3º) Organizar los expedientes a medida que se vayan formando y cuidar de que se mantengan en buen estado. Cuando las fojas lleguen a trescientas deberán formar otro cuerpo de autos y así sucesivamente;

4º) Llevar el contralor del movimiento de los depósitos efectuados en los juicios en los expedientes en que se constituyan;

5º) Custodiar los documentos y expedientes a su cargo y llevar los libros que establezcan las leyes y reglamentos;

6º) Poner cargo a todos los escritos, con designación del día y hora, dando recibo de los mismos y documentos que les entregarán los interesados, siempre que éstos los solicitaran.

7º) Vigilar que los empleados a sus órdenes cumplan estrictamente el horario y demás deberes que el cargo les imponga;

8º) Llevar al día los libros que disponen la ley y el reglamento de la administración de justicia;

9º) Remitir al Archivo General, en los cinco primeros meses de cada año, los expedientes fenecidos, acompañados del respectivo índice.

10º) Exigir recibo de todo expediente que entreguen en los casos autorizados por la ley, no pudiendo dispensar de esta formalidad ni a los jueces y funcionarios superiores, cualquiera sea su jerarquía;

11º) Cuidar que la entrega de expedientes o suministro de informes no se efectúe a otra persona que a las partes, abogados, procuradores o aquellas a quienes se los permitan las leyes de procedimiento y acordadas reglamentarias;

12º) Desempeñar las demás funciones que les sean asignadas por las leyes generales y disposiciones reglamentarias.



Provincia de La Rioja Artículo 97 Ley Orgánica del Poder Judicial
Artículo 1 ...95 96 97 98 98 bis ...222

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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