Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 3 Provincia de La Rioja
Ley Orgánica del Poder Judicial La Rioja
Artículo 3. ASIENTOS JUDICIALES
Sin perjuicio de los demás órganos que sean creados por ley, tendrán su asiento en la ciudad de La Rioja: Capital: El Tribunal Superior de Justicia; la Fiscalía General; la Defensoría General; tres (3) Cámaras en lo Civil, Comercial y de Minas; una (1) Cámara en lo Criminal y Correccional; tres (3) Juzgados del Trabajo y Conciliación; tres (3) Juzgados de Instrucción en lo Criminal y Correccional y dos (2) Juzgados de Instrucción sobre Violencia de Género y Protección Integral de Menores; un (1) Juzgado de Menores; cuatro (4) Juzgados de Paz Letrados; un (1) Juzgado de Ejecución Penal y dos (2) Juzgados de Paz Legos.
En la ciudad de Chilecito: Dos (2) Cámaras en lo Civil, Comercial, de Minas, Criminal y Correccional;
un (1) Juzgado de Trabajo y Conciliación; dos (2) Juzgados de Instrucción en lo Criminal y Correccional; un (1) Juzgado de Paz Letrado; y los demás Organos que sean creados por ley.
En la ciudad de Villa Unión: Un (1) Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional; y un (1) Juzgado de Paz Letrado, del Trabajo y Conciliación.
En la ciudad de Aimogasta: Una (1) Cámara en lo Civil, Comercial, de Minas, Criminal y Correccional; un (1) Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional; y un (1) Juzgado de Paz Letrado, del Trabajo y Conciliación. En la ciudad de Chepes: Una (1) Cámara en lo Civil, Comercial, de Minas, Criminal y Correccional; un (1) Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional; y un (1) Juzgado de Paz Letrado, del Trabajo y Conciliación.
En la ciudad de Chamical: Una (1) Cámara en lo Civil, Comercial, de Minas, Criminal y Correccional; un (1) Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional; y un (1) Juzgado de Paz Letrado, del Trabajo y Conciliación.
En todas las cabeceras departamentales y además en las localidades de Milagro, departamento Gral. Ocampo y Villa Mazáqn, departamento Arauco, tendrán su asiento un (1) Juzgado de Paz Lego, excepto en la ciudad Capital, en la que tendrán asiento dos (2) Juzgados.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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Ley Orgánica del Poder Judicial Tucumán Artículo 14. Delegación Código Procesal Civil y Comercial Santa Cruz Artículo 713. DESEMPEÑO DEL CARGO Código Fiscal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 92. DEBER DE EXTENDER CONSTANCIA ESCRITA Ley de Procedimiento Administrativo Chubut Artículo 259. Código Procesal Civil y Comercial Artículo 620.Publique la información de sí mismo
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