Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 52 Provincia de La Rioja
Ley Orgánica del Poder Judicial La Rioja
Artículo 52. COMPETENCIA
Las Cámaras en lo Civil, Comercial y de Minas ejercerán jurisdicción voluntaria y contenciosa, entendiendo en todas las causas civiles, comerciales y de minas. El Tribunal Superior de Justicia podrá efectuar entre las distintas Salas Unipersonales de las Cámaras y los demás órganos jurisdiccionales que integran el fuero, la distribución de los distintos asuntos, según la naturaleza de las pretensiones y/o tipo de acción procesal. Esta distribución se hará por acordada del T.S.J. y deberá fundarse en los principios de especialidad, carga equitativa de trabajo y mejor prestación de servicio
Provincia de La Rioja Artículo 52 Ley Orgánica del Poder Judicial
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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