Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 99 Provincia de La Rioja
Ley Orgánica del Poder Judicial La Rioja
Artículo 99. REQUISITOS
En cada Circunscripción Judicial habrá por lo menos un Oficial de Justicia que deberá reunir los siguientes requisitos:
1º) Ciudadanía en ejercicio;
2º) Mayoría de edad 3º) Buenos antecedentes;
4º) Antigüedad no menor de dos años en la administración de justicia.
Provincia de La Rioja Artículo 99 Ley Orgánica del Poder Judicial
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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