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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 19 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial La Rioja
Artículo 19.

El procedimiento para obtener Pronto Despacho será el siguiente:

a) Vencido el término en que debe dictarse una resolución que revista o no el carácter de sentencia definitiva, las partes pueden pedir pronto despacho y si dentro del término de cinco (5) días no la obtiene, podrá denunciar el retardo al Tribunal Superior de Justicia, el cual, previo informe del Juez, Presidente o Tribunal, en su caso, y de no considerar justificado el retraso, ejercitar respecto del remiso las facultades de Superintendencia que la Constitución y la Ley le acuerdan, y le fijará un tÚrmino de tres (3) días para resolver, bajo apercibimiento de declarar su responsabilidad como está dispuesto en el apartado c) del Art. 18º.

b) Cuando la demora a que se refiere el apartado anterior sea imputable a un Vocal o Vocales del Tribunal Superior de Justicia, recibido el pedido de pronto despacho deberá dictar resolución dentro de los cinco (5) días siguientes, bajo apercibimiento de incurrir en la responsabilidad prevista en el apartado c) del Art. 18º previo cumplimiento del procedimiento allí establecido (descargo y prueba).



Provincia de La Rioja Artículo 19 Ley Orgánica del Poder Judicial
Artículo 1 ...17 18 19 19 bis 20 ...222

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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