Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 197 Provincia de La Rioja
Ley Orgánica del Poder Judicial La Rioja
Artículo 197. REGISTRO DE NO GRADUADOS
Las personas, que en el momento de entrar en vigencia esta Ley prueben fehacientemente que desempeñan funciones, cargos, empleos o comisiones, que puedan considerarse propias del ejercicio de la profesión de Contador, podrán inscribirse por sí o por mandatarios dentro de los noventa días, en el Registro Especial de No Graduados que a tal efecto llevar el Tribunal Superior de Justicia, la inscripción en el expresado registro dará derecho a ejercer los servicios profesionales dentro de las limitaciones de las tareas desempeñadas, pudiendo indicar la índole de los servicios profesionales, para lo cuales se crean capacitados, pero en forma alguna podrán invocar el título de contador Público.
A las personas que no se inscriban en el citado registro dentro del termino fijado, a menos que la omisión se deba a causas justificadas a juicio del Tribunal Superior, le queda absolutamente prohibido prestar sus servicios en carácter profesional.
Provincia de La Rioja Artículo 197 Ley Orgánica del Poder Judicial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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