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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 194 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial La Rioja
Artículo 194. DEBERES

Son deberes de los Procuradores:

1º) Interponer los recursos legales contra toda sentencia definitiva adversa a su parte y contra toda regulación de honorarios que corresponda abonar a la misma, salvo el caso de tener instrucciones escritas en contrario.

2º) Asistir a las Secretarías de los Tribunales en los días designados para las notificaciones en la oficina, siempre que los representados tuvieren pleitos pendientes, y con la frecuencia necesaria en los casos de urgencia.

3º) Presentar los escritos en la forma y con los recaudos establecidos por las Leyes de procedimiento, debiendo llevar la firma de letrado, los de demanda y contestación, oposici3/4n de excepciones y sus contestaciones, los de ofrecimiento de pruebas, los alegatos, informes y expresiones de agravios y pliegos de posiciones. Se tendrá por no presentado y se devolverá al interesado todo escrito en que se hubiere omitido la firma del Letrado y no se subsanare la omisión dentro de las cuarenta y ocho (48) horas del cargo. Quedan exceptuados de esta obligación los Abogados que ejerzan la Procuración.

4º) Concurrir puntualmente a las audiencias que se celebren en los Juicios en que intervengan.

5º) Ejercer la representación del mandante hasta que cese en su cargo o sea reemplazado, de acuerdo con las Leyes de procedimiento.



Provincia de La Rioja Artículo 194 Ley Orgánica del Poder Judicial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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