Juicio Por Jurados (Juicio Por Jurados) Provincia de Catamarca
Juicio Por Jurados Provincia de Catamarca
- TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Integración del Jurado
- Artículo 3. Competencia
- Artículo 4. Prórroga de Jurisdicción
- Artículo 5. Función del Jurado y del Juez o Jueza
- Artículo 6. Veredicto y Rol de las Instrucciones del Juez o Jueza
- Artículo 7. Presunción de Inocencia y Duda Razonable
- Artículo 8. Libertad de Conciencia del Jurado
- Artículo 9. Unificación de Acusadores
- Artículo 10. Etapa Preparatoria
- TITULO II DE LAS CONDICIONES PARA SER JURADO
- Artículo 11. Derecho
- Artículo 12. Requisitos
- Artículo 13. Inhabilidades
- Artículo 14. Incompatibilidades
- Artículo 15. Excusación
- TITULO III DE LA FORMACIÓN, PUBLICIDAD Y NOTIFICACIÓN DE LAS LISTAS DE JURADOS
- Artículo 16. Padrón De Jurados
- Artículo 17. Contralor
- Artículo 18. Depuración
- Artículo 19. Exhibición de la Lista Definitiva
- TITULO IV DE LAS OBSERVACIONES Y RECLAMACIONES
- Artículo 20. Plazo y Forma
- Artículo 21. Reemplazo
- Artículo 22. Listas Depuradas
- TITULO V DEL LIBRO DE JURADOS
- Artículo 23. Registro
- TITULO VI AUDIENCIAS PREVIAS AL JUICIO POR JURADOS
- Artículo 24. Juez/a Director/a
- Artículo 25. Sorteo
- Artículo 26. Audiencia de Admisión de Evidencias
- Artículo 27. Reglas para la Admisión de la Prueba
- Artículo 28. Revisión de las decisiones sobre la admisibilidad de la prueba
- TITULO VIL PREPARACIÓN DEL JUICIO POR JURADOS
- Artículo 29. Lista para cada juicio
- Artículo 30. Convocatoria de los jurados sorteados
- Artículo 31. Formalidades del sorteo
- Artículo 32. Audiencia de Voir Diré
- Artículo 33. Potenciales Jurados
- Artículo 34. Recusación
- Artículo 35. Recusaciones
- Artículo 36. Recusaciones con causa
- Artículo 37. Recusación con causa
- Artículo 38. Recusaciones
- Artículo 39. Pluralidad de Partes
- Artículo 40. Resolución del Juez o Jueza
- Artículo 41. Sorteo final
- Artículo 42. Audiencia Específica
- Artículo 43. Recusación
- Artículo 44. Suplentes
- TITULO VIII DE LOS DEBERES Y DERECHOS DEL JURADO
- Artículo 45. Deber De Información
- Artículo 46. Alojamiento Especial
- Artículo 47. Conservación del cargo
- Artículo 48. Remuneración y gastos
- Artículo 49. Inmunidades
- Artículo 51. Incomparecencia
- Artículo 52. Mal desempeño de jurado popular
- TITULO IX REGLAS DURANTE EL JUICIO
- Artículo 53. Facultades del Juez o Jueza Profesional
- Artículo 54. Juramento
- Artículo 55. Instrucciones Iniciales
- Artículo 56. Alegatos de apertura
- Artículo 57. Desarrollo del debate
- Artículo 58. Reglas complementarias para el examen de testigos y peritos en juicios por jurados
- Artículo 59. El juicio y la prueba
- Artículo 60. Testimonios de oídas
- Artículo 61. Prohibición de interrogar
- Artículo 62. Oralidad
- Artículo 63. Reglas complementarias
- Artículo 64. Actuaciones fuera de la sala de audiencias
- Artículo 65. Continuidad
- Artículo 66. Obligación de denunciar presiones e irregularidades
- TITULO X CLAUSURA DEL DEBATE, INSTRUCCIONES; DELIBERACIÓN Y VEREDICTO
- Artículo 67. Alegatos de clausura
- Artículo 68. Elaboración de las instrucciones para deliberar y proyecto de veredicto
- Artículo 69. Contenido de las instrucciones para deliberar
- Artículo 70. Explicación del derecho aplicable
- Artículo 71. Prohibición
- Artículo 72. Custodia del jurado
- Artículo 73. Juramento del oficial de custodia del jurado
- Artículo 74. Deliberación
- Artículo 75. Regreso a sala de instancias del jurado
- Artículo 76. Regreso a la sala a solicitud del Juez o Jueza
- Artículo 77. Deliberación
- Artículo 78. Disolución del jurado: causal
- Artículo 79. Rendición del veredicto
- Artículo 80. Pronunciamiento del veredicto
- Artículo 81. Forma del veredicto
- Artículo 82. Veredicto de culpabilidad por un delito inferior
- Artículo 83. Reconsideración de veredicto defectuoso
- Artículo 84. Veredicto Parcial
- Artículo 85. Comprobación del veredicto
- Artículo 86. Unanimidad
- Artículo 87. Nuevo Juicio
- Artículo 88. Nuevo Juicio
- Artículo 89. Veredicto Absolutorio
- Artículo 90. Reserva de Opinión
- Artículo 91. Procedimiento posterior
- TITULO XI DEL CONTROL DE LA SENTENCIA
- Artículo 92. Sentencia
- Artículo 93. Impugnación
- TITULO XII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
- Artículo 94. Ley Supletoria
- Artículo 95. Conflicto Normativo
- Artículo 96. Implementación - Vigencia
- Artículo 97. Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las modificaciones presupuestarias...
- Artículo 98. Reglas Prácticas
- Artículo 99. Créase por esta Ley la Oficina de Gestión de Audiencias destinada a prestar...
- Artículo 100. Capacitación
- Artículo 101. Implementación
- Artículo 102. Modifícase el Artículo 12 de la Ley N° 2.337 (Orgánica del Poder...
- Artículo 103. Incorpórase el Artículo 27 bis al Código Procesal Penal de la Provincia de...
- Artículo 104. Modifícase el Artículo 29 del Código Procesal Penal de la Provincia de...
- Artículo 105. De Forma.
Mejores juristas





Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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