Juicio Por Jurados Artículo 53 Provincia de Catamarca
Juicio Por Jurados Catamarca
Artículo 53. Facultades del Juez o Jueza Profesional
El debate será dirigido por el juez o jueza directora que resulte designado/a, quien ejercerá todas las facultades de dirección, poder de policía y disciplina establecidas en el Código Procesal Penal de la Provincia, pero no podrá interrogar a los testigos, peritos o intérpretes, los que serán preguntados en primer término por quién los propuso y de haber sido ofrecidos por más de una de las partes, comenzará interrogando la acusación. Tampoco podrá disponer de oficio la incorporación de pruebas no propuestas por las partes.Las personas intervinientes en el debate público se dispondrán del siguiente modo en la sala de audiencias: el juez o la jueza se ubicará en el estrado del centro, y usará un martillo para abrir y cerrar las sesiones de la corte; quienes declaren se sentarán a un costado del juez o jueza y de cara al público;
el jurado se ubicará al costado del juez o jueza y del estrado del/a testigo, de modo que pueda ver y escuchar claramente a quienes deban declarar; las partes se ubicarán de espaldas al público y frente al juez o jueza.
Toda vez que las partes deseen acercarse al estrado durante los interrogatorios, deberán pedir permiso al juez o jueza quien, si ordena que se acerquen, implicará que las demás partes pueden escuchar. Lo mismo si objetan alguna circunstancia en medio de la intervención de otra parte.
La falta de cumplimiento de estas obligaciones será susceptible de sanción que aplicará el/la magistrado/a, pudiendo correr vista al Colegio de Abogados o al Ministerio Público ante la eventualidad o disponer incluso multas.
Provincia de Catamarca Artículo 53 Juicio Por Jurados
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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Código Procesal Penal Santa Fe Artículo 7. In dubio pro reo Código Procesal Penal Santa Fe Artículo 2. Inobservancia de regla de garantía Código Procesal Penal Santa Fe Artículo 9. Derechos de la víctima Código Procesal Penal Santa Fe Artículo 8. Inviolabilidad de la defensa Ley de defensa del consumidor Nacional Artículo 2. PROVEEDORPublique la información de sí mismo
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