Imprimir

Juicio Por Jurados Artículo 53 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Juicio Por Jurados Catamarca
Artículo 53. Facultades del Juez o Jueza Profesional

El debate será dirigido por el juez o jueza directora que resulte designado/a, quien ejercerá todas las facultades de dirección, poder de policía y disciplina establecidas en el Código Procesal Penal de la Provincia, pero no podrá interrogar a los testigos, peritos o intérpretes, los que serán preguntados en primer término por quién los propuso y de haber sido ofrecidos por más de una de las partes, comenzará interrogando la acusación. Tampoco podrá disponer de oficio la incorporación de pruebas no propuestas por las partes.

Las personas intervinientes en el debate público se dispondrán del siguiente modo en la sala de audiencias: el juez o la jueza se ubicará en el estrado del centro, y usará un martillo para abrir y cerrar las sesiones de la corte; quienes declaren se sentarán a un costado del juez o jueza y de cara al público;

el jurado se ubicará al costado del juez o jueza y del estrado del/a testigo, de modo que pueda ver y escuchar claramente a quienes deban declarar; las partes se ubicarán de espaldas al público y frente al juez o jueza.

Toda vez que las partes deseen acercarse al estrado durante los interrogatorios, deberán pedir permiso al juez o jueza quien, si ordena que se acerquen, implicará que las demás partes pueden escuchar. Lo mismo si objetan alguna circunstancia en medio de la intervención de otra parte.

La falta de cumplimiento de estas obligaciones será susceptible de sanción que aplicará el/la magistrado/a, pudiendo correr vista al Colegio de Abogados o al Ministerio Público ante la eventualidad o disponer incluso multas.

Provincia de Catamarca Artículo 53 Juicio Por Jurados
Artículo 1 ...51 52 53 54 55 ...105

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse