Juicio Por Jurados Artículo 27 Provincia de Catamarca
Juicio Por Jurados Catamarca
Artículo 27. Reglas para la Admisión de la Prueba
1) Admisibilidad: Los medios de prueba serán evaluados por el juez o la jueza a la luz de los criterios de relevancia, de confiabilidad y de no introducción de información prejuiciosa. Un medio de prueba, para ser admitido, se debe referir, directa o indirectamente, al hecho punible sometido a averiguación.
Las pruebas de las circunstancias relevantes para la determinación de la pena o medida de seguridad y corrección se presentarán y se decidirán en la audiencia de cesura posterior al juicio.
El juez o la jueza podrán limitar los medios de prueba ofrecidos para demostrar un hecho o una circunstancia, cuando ellos resulten manifiestamente superabundantes. Cuando se postule un hecho como notorio, la o el juez, con el acuerdo de todas las partes intervinientes, puede prescindir de la prueba ofrecida para demostrarlo, declarándolo comprobado en el auto de apertura.
El juez o la jueza pueden, durante la audiencia preliminar, provocar el acuerdo entre las partes intervinientes, cuando estime que, según la prueba ofrecida, se trata de un hecho notorio.
Cuando se oponga una defensa de coartada, o por causa de inimputabilidad, la defensa estará obligada a indicarla en esta audiencia preliminar a fin de permitir la prueba de refutación de la contraparte.
2) Criterios de exclusión y/o admisibilidad: La prueba sobre los hechos controvertidos propuesta por las partes será admitida, a menos que el juez o la jueza, luego de haberlas examinado y escuchar a las partes, estime fundadamente que se trata de prueba:
a) Manifiestamente impertinente;
b) Inadmisible;
c) Propuesta en términos contrarios a las normas de la prueba por ilegalidad o ser contraria a las garantías constitucionales;
d) Sobre hechos no controvertidos;
e) Superabundante o superflua, en cuyo caso podrá ordenar que se reduzca el número de pruebas ofrecidas para un mismo hecho.
A efectos de lo dispuesto en el punto a), se entenderá por prueba pertinente aquélla que tiende a hacer la existencia de un hecho, que tiene consecuencias para la adjudicación de la acción, más probable o menos probable de lo que sería sin tal prueba y que está acorde con las teorías del caso de las partes. También será prueba pertinente aquella que sirva para impugnar o reforzar la credibilidad de otro medio de prueba. Si el juez o la jueza tienen dudas sobre la pertinencia de la prueba, la declarará admisible.
A efectos de lo dispuesto en el punto b), la evidencia pertinente puede ser declarada inadmisible cuando su valor probatorio quede sustancialmente superado por cualquiera de estos factores:
1) riesgo de causar perjuicio indebido, 2) riesgo de causar confusión, 3) riesgo de causar desorientación al jurado, 4) dilación indebida de los procedimientos, 5) presentación innecesaria de prueba acumulativa.
3) Estipulaciones probatorias: En esta audiencia de preparación del juicio, las partes podrán acordar estipulaciones, que podrán ser planteadas incluso durante el transcurso del debate y el juez o la jueza las autorizarán siempre que no impliquen renuncia de derechos constitucionales y/o convencionales.
El juez o la jueza tendrá un rol activo en esta audiencia en intentar estipulaciones de las partes para agilizar el juicio.
Tales acuerdos hacen que las partes aceptan como probados alguno o algunos de los hechos y sus circunstancias y serán puestos en conocimiento del jurado en la forma que las partes lo estimen más conveniente, y resuelvan en esta audiencia.
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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