Juicio Por Jurados Artículo 90 Provincia de Catamarca
Juicio Por Jurados Catamarca
Artículo 90. Reserva de Opinión
Regla del Secreto. Las personas integrantes del jurado popular están obligados a mantener en todo momento en absoluta reserva su opinión y la forma en que han votado. Las declaraciones realizadas, las opiniones expresadas, los argumentos adelantados y/o los votos emitidos por integrantes de un jurado popular en el curso de sus deliberaciones son inadmisibles en cualquier procedimiento legal.En particular, las personas que integran el jurado no pueden ser obligados a exteriorizar o a testificar sobre el efecto de nada de aquello que haya influido en su mente o en la de las y los restantes jurados, en sus emociones o en sus decisiones finales. Sin embargo, una persona integrante del jurado podrá testificar sobre si se presentó a la consideración del Jurado materia impropia y ajena a la deliberación de éste; o si hubo alguna influencia o presión externa para tratar de influir en alguna persona del jurado; o si hubo un error al anotar el veredicto en el formulario.
El incumplimiento de dicha obligación los hará pasible de una multa que podrá llegar hasta los doscientos (200) jus, conforme a la reglamentación que establezca la Corte de Justicia.
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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