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Juicio Por Jurados Artículo 14 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Juicio Por Jurados Catamarca
Artículo 14. Incompatibilidades

No podrán cumplir funciones como jurado:

a) La/el Gobernador, la/el Vicegobernador, las/ los Intendentes y las/los Viceintendentes;

b) Ministros/as, secretarios/as, subsecretarios/ as, Directores/as Provinciales y Directores/as del Poder Ejecutivo y funcionarios/as equivalentes de los municipios, hasta el rango de Director/a o su equivalente;

c) Senadores/as nacionales y provinciales, diputados/as nacionales y provinciales, concejales/as y funcionarios/as de los poderes legislativos nacional, provincial y municipal, hasta el rango de Director/a o su equivalente;

d) Magistrados/as y funcionarios/as del Poder Judicial y del Ministerio Público;

e) quienes ocupen cargos directivos en un partido político legalmente reconocido;

f) abogados/as, escribanos/as y procuradores/ as, en ejercicio.

g) profesores/as universitarios de disciplinas jurídicas o de medicina legal;

h) integrantes de las fuerzas armadas y de seguridad nacionales y provinciales en actividad;

i) ministros/as de un culto reconocido;

j) Las personas titulares de la Fiscalía de Estado, la Contaduría y la Tesorería de la Provincia, la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, quienes ocupen la presidencia y las vocalías del Tribunal de Cuentas de la Provincia y sus similares en los municipios, y quien ejerza como Defensor/a del Pueblo titular y los/as defensores adjuntos/as, provincial municipales.

Provincia de Catamarca Artículo 14 Juicio Por Jurados
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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