Juicio Por Jurados Artículo 14 Provincia de Catamarca
Juicio Por Jurados Catamarca
Artículo 14. Incompatibilidades
No podrán cumplir funciones como jurado:a) La/el Gobernador, la/el Vicegobernador, las/ los Intendentes y las/los Viceintendentes;
b) Ministros/as, secretarios/as, subsecretarios/ as, Directores/as Provinciales y Directores/as del Poder Ejecutivo y funcionarios/as equivalentes de los municipios, hasta el rango de Director/a o su equivalente;
c) Senadores/as nacionales y provinciales, diputados/as nacionales y provinciales, concejales/as y funcionarios/as de los poderes legislativos nacional, provincial y municipal, hasta el rango de Director/a o su equivalente;
d) Magistrados/as y funcionarios/as del Poder Judicial y del Ministerio Público;
e) quienes ocupen cargos directivos en un partido político legalmente reconocido;
f) abogados/as, escribanos/as y procuradores/ as, en ejercicio.
g) profesores/as universitarios de disciplinas jurídicas o de medicina legal;
h) integrantes de las fuerzas armadas y de seguridad nacionales y provinciales en actividad;
i) ministros/as de un culto reconocido;
j) Las personas titulares de la Fiscalía de Estado, la Contaduría y la Tesorería de la Provincia, la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, quienes ocupen la presidencia y las vocalías del Tribunal de Cuentas de la Provincia y sus similares en los municipios, y quien ejerza como Defensor/a del Pueblo titular y los/as defensores adjuntos/as, provincial municipales.
Provincia de Catamarca Artículo 14 Juicio Por Jurados
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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