Juicio Por Jurados Artículo 58 Provincia de Catamarca
Juicio Por Jurados Catamarca
Artículo 58. Reglas complementarias para el examen de testigos y peritos en juicios por jurados
Las personas que sean testigos, peritos o intérpretes prestarán juramento de decir verdad ante el juez o jueza y el jurado, y deberán declarar en lenguaje claro, sencillo. Si fuera necesario exponer fórmulas químicas o físicas, o cálculos deberá siempre graficarse con ejemplos.Serán interrogados primeramente en examen directo por la parte que los propuso, quien no podrá efectuar preguntas sugestivas ni indicativas, salvo en la acreditación inicial del testigo o perito o cuando se trate de un testigo devenido hostil hacia la parte que lo propuso y el juez o la jueza así lo haya estimado.
Seguidamente quedarán sujetos al contraexamen de las otras partes intervinientes, quienes podrán efectuar preguntas sugestivas.
En ningún caso se admitirán preguntas engañosas, repetitivas, ambiguas o destinadas a coaccionar ilegítimamente a quien declare.
No se podrá autorizar un nuevo interrogatorio después del contraexamen, salvo cuando fuere indispensable para considerar información novedosa o sorpresiva o maliciosa, que no hubiera podido ser consultada en el examen directo.
Serán aplicables de manera supletoria las normas del Código Procesal Penal.
Provincia de Catamarca Artículo 58 Juicio Por Jurados
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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