Juicio Por Jurados Artículo 28 Provincia de Catamarca
Juicio Por Jurados Catamarca
Artículo 28. Revisión de las decisiones sobre la admisibilidad de la prueba
La decisión del juez o jueza que admiten o que rechazan un medio de prueba en la audiencia preliminar al juicio por jurados podrá ser protestada o pedir ser revisada por la parte agraviada en una audiencia pública inmediatamente posterior ante los otros dos (2) jueces o juezas penales sorteados. La decisión es irrecurrible y la parte agraviada, podrá formular protesta, la que equivaldrá a la reserva de los recursos que pudieren deducirse contra la sentencia definitiva, según corresponda conforme las disposiciones de la presente ley y del Código Procesal Penal.
Provincia de Catamarca Artículo 28 Juicio Por Jurados
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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