Juicio Por Jurados Artículo 88 Provincia de Catamarca
Juicio Por Jurados Catamarca
Artículo 88. Nuevo Juicio
Procedimiento. Cuando el jurado no alcanzare la unanimidad en un plazo racional de deliberación, el o la portavoz del jurado hará saber tal circunstancia al juez/jueza o también el juez o jueza, con consulta a las partes, podrá interrumpir las deliberaciones y llamar al jurado a la sala.
Una vez presentes todas las partes, el/la o los/ las imputados/as y la totalidad del jurado, el juez o jueza determinará el curso a seguir, conforme lo discutido previamente con las partes para asistir al jurado a lograr la unanimidad según el artículo anterior.
De corresponder, el juez o jueza impartirá una nueva instrucción al jurado para que vuelvan a deliberar y tratar las cuestiones controvertidas.
Si el jurado continuase sin alcanzar la unanimidad, se lo declarará estancado y el juez o jueza le preguntará a la acusación si habrá de continuar con el ejercicio de la acusación.
En caso negativo, el juez o jueza absolverá inmediatamente a la persona acusada.
En caso afirmativo, el juez o jueza procederá a la disolución del jurado y se dispondrá la realización de un nuevo juicio con otro/a juez/a y otro jurado popular.
Si el nuevo jurado también se declarase estancado, el juez o jueza absolverá a la persona acusada.
Provincia de Catamarca Artículo 88 Juicio Por Jurados
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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