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Juicio Por Jurados Artículo 88 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Juicio Por Jurados Catamarca
Artículo 88. Nuevo Juicio



Procedimiento. Cuando el jurado no alcanzare la unanimidad en un plazo racional de deliberación, el o la portavoz del jurado hará saber tal circunstancia al juez/jueza o también el juez o jueza, con consulta a las partes, podrá interrumpir las deliberaciones y llamar al jurado a la sala.

Una vez presentes todas las partes, el/la o los/ las imputados/as y la totalidad del jurado, el juez o jueza determinará el curso a seguir, conforme lo discutido previamente con las partes para asistir al jurado a lograr la unanimidad según el artículo anterior.

De corresponder, el juez o jueza impartirá una nueva instrucción al jurado para que vuelvan a deliberar y tratar las cuestiones controvertidas.

Si el jurado continuase sin alcanzar la unanimidad, se lo declarará estancado y el juez o jueza le preguntará a la acusación si habrá de continuar con el ejercicio de la acusación.

En caso negativo, el juez o jueza absolverá inmediatamente a la persona acusada.

En caso afirmativo, el juez o jueza procederá a la disolución del jurado y se dispondrá la realización de un nuevo juicio con otro/a juez/a y otro jurado popular.

Si el nuevo jurado también se declarase estancado, el juez o jueza absolverá a la persona acusada.

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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


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