Imprimir

Juicio Por Jurados Artículo 19 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Juicio Por Jurados Catamarca
Artículo 19. Exhibición de la Lista Definitiva

Una vez devueltas las declaraciones juradas requeridas y verificado que la o el ciudadano sorteado no se encuentra alcanzado por ninguno de los impedimentos de esta ley, la Oficina de Gestión de Audiencias procederá a la confección definitiva, de los listados de jurados por cada una de las circunscripciones, remitiéndolos a el primer día hábil del mes de octubre de cada año a la Corte de Justicia, quien se encargará de su publicación en el Boletín Oficial por el término de tres (3) días. Se dará a los diarios y demás medios de información para su publicación y se fijará en las escuelas y oficinas públicas.

El plazo de exhibición vencerá, a más tardar, el treinta (30) de noviembre de cada año.

Provincia de Catamarca Artículo 19 Juicio Por Jurados
Artículo 1 ...17 18 19 20 21 ...105

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse