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Juicio Por Jurados Artículo 87 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Juicio Por Jurados Catamarca
Artículo 87. Nuevo Juicio

Jurado Estancado. Si el jurado no alcanzare la unanimidad en un plazo racional de deliberación, el juicio se declarará estancado y podrá juzgarse nuevamente ante otro juez o jueza y otro jurado de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo siguiente.

Previamente, el juez o jueza y las partes procurarán acordar todas las medidas necesarias que permitan asistir al jurado para superar el estancamiento, tales como la reapertura de cierto punto de prueba, nuevos argumentos o alegatos de las partes o una nueva instrucción del juez o jueza.

A ese fin, el juez o jueza podrá preguntarle al jurado si desean poner en su conocimiento el o los puntos que les impiden acordar, sin revelar ningún aspecto o detalle de las deliberaciones ni del número de votos a favor de una u otra postura.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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