Juicio Por Jurados Artículo 48 Provincia de Catamarca
Juicio Por Jurados Catamarca
Artículo 48. Remuneración y gastos
Las personas que sean designados como integrantes de jurados populares titulares y suplentes, serán remunerados por la labor desempeñada inmediatamente luego de finalizado el juicio, si así lo solicitaren, con una suma equivalente a la cantidad a un (1) jus por cada día de trabajo desempeñado, incluyendo el voir diré.Todas las personas que integren el jurado tendrán derecho al reconocimiento de los gastos de movilidad, alojamiento y viáticos, si así correspondieren, y si así lo solicitaren, que serán cubiertos por el Poder Judicial de la Provincia de Catamarca o resarcido inmediatamente contra entrega de los comprobantes jurídicamente válidos.
Provincia de Catamarca Artículo 48 Juicio Por Jurados
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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Juicio Por Jurados Catamarca Artículo 35. Recusaciones Juicio Por Jurados Catamarca Artículo 75. Regreso a sala de instancias del jurado Juicio Por Jurados Catamarca Artículo 57. Desarrollo del debate Juicio Por Jurados Catamarca Artículo 76. Regreso a la sala a solicitud del Juez o Jueza Juicio Por Jurados Catamarca Artículo 61. Prohibición de interrogarPublique la información de sí mismo
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