Juicio Por Jurados Artículo 48 Provincia de Catamarca
Juicio Por Jurados Catamarca
Artículo 48. Remuneración y gastos
Las personas que sean designados como integrantes de jurados populares titulares y suplentes, serán remunerados por la labor desempeñada inmediatamente luego de finalizado el juicio, si así lo solicitaren, con una suma equivalente a la cantidad a un (1) jus por cada día de trabajo desempeñado, incluyendo el voir diré.Todas las personas que integren el jurado tendrán derecho al reconocimiento de los gastos de movilidad, alojamiento y viáticos, si así correspondieren, y si así lo solicitaren, que serán cubiertos por el Poder Judicial de la Provincia de Catamarca o resarcido inmediatamente contra entrega de los comprobantes jurídicamente válidos.
Provincia de Catamarca Artículo 48 Juicio Por Jurados
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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