Juicio Por Jurados Artículo 92 Provincia de Catamarca
Juicio Por Jurados Catamarca
Artículo 92. Sentencia
La sentencia se ajustará a las reglas del Código Procesal Penal, con la siguiente modificación: en lugar de los fundamentos de la decisión sobre los hechos probados, la culpabilidad de la persona imputada y la calificación legal, contendrá la parte pertinente de la solicitud de requisitoria a juicio sobre la acreditación del hecho y la autoría, la transcripción de las instrucciones dadas al jurado sobre las disposiciones legales aplicables al caso y el veredicto del jurado.
Provincia de Catamarca Artículo 92 Juicio Por Jurados
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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Juicio Por Jurados Catamarca Artículo 94. Ley Supletoria Juicio Por Jurados Catamarca Artículo 29. Lista para cada juicio Juicio Por Jurados Catamarca Artículo 19. Exhibición de la Lista Definitiva Ley orgánica notarial Neuquén Artículo 3. Juicio Por Jurados Catamarca Artículo 80. Pronunciamiento del veredictoPublique la información de sí mismo
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