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Juicio Por Jurados Artículo 36 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Juicio Por Jurados Catamarca
Artículo 36. Recusaciones con causa



Fundamentos. La recusación con causa de un o una jurado podrá hacerse, además de las previstas en el código procesal penal para las y los jueces profesionales, por cualquiera de los siguientes fundamentos:

a) Que no es elegible para actuar como tal;

b) Que tiene parentesco de consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado con la jueza o el juez que interviene en el juicio, la persona acusada, quien ejerza su defensa, la acusación, con la persona que se alega agraviada o con aquella cuya denuncia motivó la causa;

c) Que tiene con el acusado o con la persona que se alega agraviada relación de tutor y pupilo, de abogado y cliente, de empleador y empleado, o de propietario e inquilino; que es parte contraria al acusado en una causa civil, o que lo ha acusado o ha sido acusado por él en un proceso criminal;

d) Que ha actuado en un jurado que ha juzgado a otra persona por los mismos hechos que motivan la acusación, o ha pertenecido a otro jurado que juzgó la misma causa, o que tiene conocimiento:

personal de hechos esenciales en la causa;

e) Que no puede juzgar la causa con completa imparcialidad.

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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


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