Imprimir

Juicio Por Jurados Artículo 42 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Juicio Por Jurados Catamarca
Artículo 42. Audiencia Específica



Constitución. Compromiso Solemne. Integrado definitivamente el tribunal, el juez o jueza director/ a informará al jurado sobre la naturaleza de la función que les/ha sido asignada, los deberes y responsabilidades del cargo, las consecuencias de su incumplimiento, y de las penalidades previstas para los delitos vinculados con tal desempeño.

Además, los advertirá que desde ese momento no podrán emitir criterios sobre la causa con nadie ni tomar contacto con las partes.

Seguidamente, indagará sobre los inconvenientes prácticos que, eventualmente pudieran tener para cumplir su función; les notificará del régimen de gastos previsto en la ley y arbitrará las medidas necesarias para comunicar a los respectivos empleadores o empleadoras de las y los jurados, en su caso, sobre su condición de tales y las previsiones legales al respecto.

Provincia de Catamarca Artículo 42 Juicio Por Jurados
Artículo 1 ...40 41 42 43 44 ...105

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse