Juicio Por Jurados Artículo 63 Provincia de Catamarca
Juicio Por Jurados Catamarca
Artículo 63. Reglas complementarias
Condenas anteriores y expediente. Prohibición. Por ningún concepto, el juez o jueza, y/o las personas integrantes del Jurado Popular, podrán conocer los antecedentes penales, ni condenas anteriores de la persona acusada o las constancias del legajo de investigación o del expediente de la investigación penal preparatoria.
Incurre en falta grave quien procure su conocimiento, en cualquier forma.
Provincia de Catamarca Artículo 63 Juicio Por Jurados
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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