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Juicio Por Jurados Artículo 103 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26/03/2025

Juicio Por Jurados Catamarca
Artículo 103.

Incorpórase el Artículo 27 bis al Código Procesal Penal de la Provincia de Catamarca (Ley N° 5.097) el que queda;

redactado de la siguiente manera:

1) «ARTÍCULO 27 BIS.- Juicio por jurado popular. La jurisdicción será ejercida por juicio por jurado popular cuando se traten de causas cuyo máximo de la pena para, el o los de los delitos atribuidos, teniendo en cuenta las reglas del concurso sea superior a veinte (20) años y conforme lo establecido en la Ley especial que regula el procedimiento del Juicio por Jurado Popular.»



Provincia de Catamarca Artículo 103 Juicio Por Jurados
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


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